Anais Piña
La
jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y
la posibilidad de hacer valer los derechos propios, respetando sus tradiciones
y costumbres, lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas
por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, así como también La
constitución venezolana en su artículo 260, establece, que las autoridades
legítimas de los pueblos indígenas podrán ejercer instancias de justicia basándose en sus
tradiciones y dentro de su hábitat. En efecto, los pueblos indígenas deben
poseer una estructura propia que les permita ser autónomos.
Así mismo la Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas, expresa que el Estado reconoce el derecho propio de
los pueblos indígenas, así como la potestad de aplicar instancias de justicia a
través de las autoridades legitimas, dentro de su hábitat y que solo involucre
a sus integrantes, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los
derechos humanos establecidos en la constitución, los
tratados, pactos y convenios internacionales.
La jurisdicción especial indígena tiene la
facultad de conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los
asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la
solución de conflictos. Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos
a través de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, y la reparación del
daño, con el objetivo de restablecer la armonía. Las decisiones tomadas por las
autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma
obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia
de la República, quedando todas las personas involucradas en la obligación de
acatar las medidas tomadas por las autoridades ancestrales. Las decisiones
tomadas por las autoridades indígenas solo serán revisadas por la jurisdicción
ordinaria cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos
en la Constitución, los convenios, pactos y tratados internacionales suscritos
por la República.
En dicho procedimiento participaran
tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad. Con relación a la
competencia de la jurisdicción especial la LOPCI establece los siguientes
tipos:
·
Competencia
territorial: es la potestad que tienen las autoridades legítimas de conocer
sobre cualquier conflicto dentro del hábitat y tierra de los pueblos y
comunidades indígenas.
·
Competencia
Extraterritorial: las autoridades tendrán competencia respecto a las controversias
sometidas a su juicio, ocurridas fuera del hábitat indígena, cuando estas
sucedan entre integrantes indígenas, que no sean de carácter penal y no afecten
derechos de terceros no indígena.
· Competencia
Material: las autoridades tradicionales tendrán la facultad de conocer y
decidir sobre cualquier conflicto, independientemente de la materia que se
trate. Excepto los delitos contra seguridad e integridad de la nación, delito
de corrupción o contra el patrimonio público, ilícito aduanero, tráfico ilícito
de armas de fuego, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, crimen
organizado, el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de
agresión.
·
Competencia
Personal: la jurisdicción especial tendrá la potestad de conocer conflictos
que involucren a cualquier integrante del pueblo o comunidad. Las personas que
no sean integrantes de la comunidad, pero que encontrándose dentro de las
tierras indígenas cometan algún delito, podrán ser detenidos por las
autoridades tradicionales, las cuales deberá poner al detenido a la orden de la
jurisdicción ordinaria.
Para
exigir este derecho los pueblos indígenas deben cumplir una serie de
requisitos; las autoridades legitimas deben ser según sus usos y costumbres (el
capitán, el chaman, el consejo de ancianos), la jurisdicción debe realizarse
dentro de sus hábitats, que solo afecten a sus integrantes, que se realice de
acuerdo a su cultura, que no sea discordante con los derechos humanos
establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios
internacionales.
Se
considera la jurisdicción especial cuando se da un problema entre indígenas
dentro de sus hábitats, entre un criollo y un indígena dentro del hábitat
indígena, cuando el conflicto es entre indígena en territorio no indígena, como
indígena se puede solicitar la intervención de las autoridades legitimas y se
puede aplicar la jurisdicción ordinaria. Si el conflicto es entre criollo e
indígena en territorio criollo se aplica la justicia ordinaria.
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