martes, 12 de marzo de 2013

Consejos Legislativos Estadales de Venezuela



¿Que Son los Consejos Legislativos Estadales?
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
¿En Donde Deben Sesionar o debatir?
El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.
Los Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo.
Funciones de los Consejos Legislativos
Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:
  • Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
  • Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
  • Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
  • Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
  • Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
  • Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
  • Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
  • Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
  • Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  • Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
  • Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
  • Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
  • Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  • Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
  • Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.
¿El estado Amazonas cuenta con una Constitución?
En Amazonas existe una Constitución del estado desde el año 2002, entre unas de sus disposiciones fundamentales: (Leer art. 2 de la Constitución de Amazonas).
Esta constitución comprende los siguientes Títulos:

  • ·         Disposiciones Fundamentales.
  • ·         De los Derechos y Garantías de los Niños y Niñas y adolescentes.
  • ·        De los Derechos y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado Amazonas.
  • ·         Del espacio geográfico y su División Político Territorial.
  • ·         Del Poder Público.
  • ·         Del poder legislativo del consejo legislativo del estado Amazonas.
  • ·         Del Poder Ejecutivo del estado.
  • ·         De la procuraduría y contraloría del estado.
  • ·         De la Hacienda Pública del estado.
  • ·         De la Consulta Popular.
  • ·         De los Órganos de Seguridad Ciudadana y de los estados de Emergencia y Alarma.
  • ·         De la protección de la Constitución.
  • ·         De la enmienda y de la reforma constitucional.

Cabe destacar que dicha constitución fueron declarados algunos artículos como inconstitucionales los cuales son el155 numerales 25 y 26, el 194, el 195 y 196.
Dicha sentencia que fue emitida por la La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pronunciada el 10 de Julio de 2012.

Por tal razón el Consejo Legislativo necesita realizar una reforma a esta constitución, la cual tienen pautada para este primer periodo legislativo que va del 5 de enero al 15 de agosto 2013. Para lo cual se tiene en agenda una Consulta de Proyecto de reforma en el Mcpo. Atures en la Segunda Quincena de Mayo, ya que el año pasado se realizara la consulta del Proyecto por los Mcpos. del interior del estado y una Primera discusión de la reforma. Se tiene pautada una segunda Discusión en la Primera Quincena de Junio y una Tercera discusión en la segunda Quincena de Junio.

Sobre que Legisla actualmente el CLEA (Consejo Legislativo del Estado Amazonas)
En la actualidad en el Consejo Legislativo trabaja en tres proyectos de ley:

·     Ley de protección e Indemnización a los Usuarios y Usuarias por los daños generados por el suministro de energía eléctrica en el estado Amazonas: que tiene por objeto: “obligar a la empresa prestadora del servicio eléctrico a mejorar la calidad, que respondan de manera ágil y expedita a los reclamos de los usuarios, clarificar al pueblo del estado las responsabilidades de los distintos entes garantes del bienestar público, establecer responsables por los daños y perjuicios causados por la deficiencia del servicio eléctrico”. Esta ley ya tiene una primera discusión, se realizó la consulta del Proyecto en la primera quincena de febrero por los ejes carreteros norte, sur y gavilán, y está para segunda discusión en esta segunda semana de febrero, se están realizando consultas de este proyecto de ley en casco de la ciudad de Puerto Ayacucho y en el día de hoy estarían por Andrés Eloy Blanco.
·  Ley Seguridad y Convivencia Escolar del Estado Amazonas: tiene como objeto:”integrar a las comunidades en acciones contra la violencia y el delito, tomando como centro la escuela, en un esfuerzo conjunto de autoridades, educadores, alumnos, padres y representantes y miembros de la comunidad, para fortalecer la formación de valores, las practicas de convivencia, la tolerancia, la paz ciudadana y avanzar en la construcción de una cultura de paz ” Esta ley tiene una primera discusión que se realizó el año pasado, se está realizando la consulta en la primera quincena de febrero junto la ley anterior en los ejes carreteros. (Ley de protección e Indemnización a los Usuarios y Usuarias por los daños generados por el suministro de energía eléctrica en el estado Amazonas), y tiene una segunda discusión en la primera quincena de marzo.
·    Ley de Idiomas Indígenas del estado Amazonas, tiene como objeto: “establecer en nuestro estado los parámetros esenciales para garantizar la defensa, preservación, fortalecimiento, rescate, revitalización de los idiomas indígenas de nuestra región”. Para esta ley se tiene una consulta en la segunda quincena de Marzo, y una segunda discusión en la primera quincena de abril.

Comisiones del CLEA
  • Comisión Permanente de Finanzas, Presupuesto y Contraloría.
  • Comisión Permanente de Legislación y Control parlamentario.
  • Comisión Permanente de Pueblos y Comunidades Indígenas, Hábitat,
  • Participación, seguridad, Frontera, Ordenamiento territorial, ambiente y tierras.
  • Comisión Permanente de Salud, educación, Cultura, Deporte, Turismo y Derechos Humanos.

¿Es el Consejo legislativo un organismo de recepción de Denuncias?
Si en la sede del consejo legislativo se puede realizar denuncias de cualquier tipo ya que el mismo cuenta con unas comisiones en las cuales se  le puede realizar el seguimiento de los agravios a los cuales puede estar sometido un ciudadano de la región, además poder pedir el derecho de palabra previa planificación con la secretaría de Cámara.

Leyes en Materia Indígena ya Sancionadas por el CLEA
  • Ley de Medicina Tradicional.
  • Ley para el Impulso del proceso de demarcación.

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