miércoles, 15 de abril de 2015

El “MOVIMIENTO INDIGENA VENEZOLANO”: ¿HACIA LA EMERGENCIA O INMERSION? (Extracto)




 El “MOVIMIENTO INDIGENA VENEZOLANO”:
¿HACIA LA EMERGENCIA O  INMERSION? (Extracto)
Abilio López P.        
  Emergencia de conciencia de los pueblos indígenas.
Las posturas indigenistas – colonial, republicana, moderna – habían nacido  fuera de los pueblos indígenas. Fueron pensadas como concesiones y dádivas al indígena, convertido en  “beneficiario” y “receptor”  de las políticas pensadas y ejecutadas por no indígenas. El movimiento de emergencia indígena es una ruptura con la postura indigentita anterior, en cualquiera de sus tres versiones, colonial, republicana o moderna. 
Las tres  versiones  se originan en un modo único de ver a los indígenas como menores de edad, retrasados, inferiores, seres necesitados de ayuda para desarrollarse y para poder integrarse en una sociedad moderna. Son posturas que, en el mejor de los casos,  nacen de un sentimiento humanista de  compasión frente al pobre indígena. El convenio 107 de la OIT y la respectiva recomendación Nº 104 sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y Tribales, del año 1957, es reflejo de este posicionamiento. 
La  emergencia indígena, por el contrario,   está caracterizada por el hecho de que  los  pueblos indígenas, con discursos,  con acciones y movilizaciones,  fueron rompiendo los lazos de  sumisión y comenzaron a salir a  la escena pública, con autonomía y protagonismo,  exigiendo el reconocimiento de sus derechos como pueblos.
Se produce, en consecuencia,  la rebelión indígena, la ruptura con una historia larga de servidumbre y subordinación.  Los indígenas dejan  de considerarse a sí mismos como menores de edad, como receptores de políticas de beneficencia y se convierten  en actores y sujetos de sus propios procesos como pueblos.
Este  cambio de perspectiva no se dio por casualidad ni por iniciativa externa a los pueblos indígenas. Esto es lo que distingue fundamentalmente a esta nueva perspectiva. Los cambios de énfasis dentro de la perspectiva indigenista y la respectivas políticas de cada uno de los indigenismos presentados fueron pensados y decididos desde  fuera, desde el poder establecido.
Con la emergencia indígena, son los pueblos indígenas los que proponen y exigen cambios jurídicos y políticos. Dejaron de ser objetos receptores de decisiones externas y se convirtieron en sujetos decisores.
El inicio de la explosión del  movimiento de emergencia indígena, sin duda, puede ubicarse en el año 1957, con el  Convenio Nº 107 y la Recomendación Nº 104 sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y Tribales producido por la OIT.  Fueron un convenio y una recomendación pensados desde una intención de protección e integración. Pero, a la vez, fue este convenio el  primer instrumento jurídico internacional creado específicamente para proteger los derechos de las poblaciones indígenas cuyos estilos de vida y cuya existencia estaban amenazados por las culturas dominantes.  
Este convenio,  más allá de los límites del mismo, abrió  el camino hacia el movimiento  de emergencia de los pueblos indígenas. Fue esta acción de la OIT la que animó a algunos indígenas del mundo, cansados de tanto olvido, de tanta violencia y discriminación,  a organizarse en el ámbito internacional para reclamar el respeto de sus derechos y culturas. Los primeros pueblos indígenas en alzar sus voces y organizarse fueron pueblos de Estados Unidos, Canadá, Australia, etc, en la década del 1960. Iniciaron campañas públicas para lograr el reconocimiento de sus derechos.
El movimiento indígena se desarrollo rápidamente y, durante la década de 1970,  aparecieron organizaciones de ámbito local y nacional por América Central y América del Sur y surgieron organizaciones internacionales que comenzaron a presionar en el seno de las Naciones Unidas. Toda esta evolución del movimiento indígena alcanzó su máximo esplendor a partir de 1982 cuando se creó  en el seno de Naciones Unidas El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas. A partir de entonces y desde esta tribuna,  las organizaciones indígenas comenzaron a hacerse notar en el mayor foro internacional existente.  A partir de ese año el desarrollo de las organizaciones indígenas ha sido paralelo al desarrollo de un fuerte movimiento en favor de los pueblos indígenas y de sus derechos dentro de Naciones Unidas, que ha posibilitado que el grupo de trabajo se convierta en uno de los foros con mayor asistencia de organizaciones y observadores de Naciones Unidas.
En este movimiento de fuerza y de pensamiento indígena, la OIT vio  necesario revisar el convenio 107 y en 1989 adoptó  el Convenio 169.
Este convenio es  el documento más importante sobre pueblos indígenas, aunque no el más avanzado. Es la piedra sobre la cual se han construido, posteriormente, instrumentos jurídicos internacionales y constituciones y leyes nacionales en las que los pueblos indígenas ocupan un puesto propio.
En palabras muy sencillas, el Convenio 169  reconoce que los pueblos indígenas son sujetos jurídicos de derechos colectivos, como cualquier otro pueblo: Los indígenas no son, a partir de este convenio, grupos rezagados o empobrecidos de la sociedad, no son minorías étnicas, como si fueran un grupo de extranjeros;  son pueblos con personalidad propia, con derechos adquiridos por ser  presencia y herencia  de los "pueblos indígenas" habitantes anteriores u originarios a la colonización y a los consecuentes procesos de mestizaje derivados de ella.
A partir del convenio 169 de la OIT, del año 1989,  se abrió una nueva perspectiva con grandes oportunidades. En menos de 20 años se pasó de posturas jurídicas y políticas  indigenistas  a un posicionamiento jurídico internacional y constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos jurídicos de derechos colectivos.
Con  los  movimientos indígenas en la calle y con el convenio 169 en la cabeza y en el corazón[1], las Naciones del Mundo tuvieron que agendar  la cuestión indígena de manera prioritaria. Fue así como los países comenzaron a incluir dentro de sus Constituciones y Leyes nacionales cambios que permitieran a los Indígenas un reconocimiento de sus derechos propios: Brasil en 1988, Colombia en 1991, Chile 1993, Argentina 1994, Venezuela 1999…
Desde entonces  ha habido muchas declaraciones y encuentros nacionales e internacionales de indígenas que  han exigido de maneras diferentes el derecho a la libre determinación de los pueblos.  En estos encuentros  han dejado plasmado en las respectivas declaraciones un discurso indígena asumido por todos en un mismo lenguaje que pretende el logro de un mismo sueño:  Ser de verdad pueblos indígenas, sujetos jurídicos de derechos colectivos, entre ellos, el primero, el derecho a ser pueblos con derecho a la autodeterminación.
 La  Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006 y aprobada por  la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del  2007, y la  Declaración Americana de los Pueblos Indígenas (ya en fase de revisión final),  reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y que, en virtud de ese derecho,  determinan libremente su condición política, definen libremente su desarrollo económico, social y cultural, gozan del derecho de autonomía o autogobierno  dentro de su territorio en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas.
Como vemos, el cambio producido no fue un regalo recibido. Fue producto de la  rebelión indígena que, con fortaleza logró la  ruptura jurídica, de derecho,   con una historia larga indigentita de servidumbre y subordinación.
3.-  El movimiento de emergencia indígena en Venezuela
La historia de la “emergencia indígena” en Venezuela necesita  una reflexión más detenida.
Sólo a partir del 1970 comenzaron a crearse en Venezuela  las primeras federaciones  indígenas regionales con el fin de canalizar algunas luchas  dentro de sus respectivos espacios  habitacionales. Una federación que jugó un papel importante en ese momento fue la  Federación Indígena del Estado Bolívar (FIEB) que,  fundada en 1973, fue una de las promotoras, primero, de de la Confederación de Indígenas de Venezuela en el mismo año 1973 y posteriormente, en 1989, del Consejo Nacional Indígena de Venezuela (Conive).
La confederación tuvo una vida corta pues varias federaciones cayeron bajo el control de personas vinculadas a intereses partidistas, Aún así, este camino conjunto de las federaciones produjo el sentimiento de que valía la pena  el esfuerzo de unirse, como los mostraban algunos logros significativos obtenidos[2].
Conive,  pensado como un intento de crear una organización independiente de los partidos políticos y de otros intereses no indígenas,  apenas creado, pasó a integrarse a la Confederación Campesina dominada por el partido Acción Democrática (AD)[3]. No debemos olvidar que la Ley de Reforma Agraria  del 1960 equiparaba los indígenas con los campesinos, sometidos a la misma ley[4].
Los indígenas del Zulia, entre los que se encuentran los Wayúu, que es el grupo más  numeroso del país, los Barí, los Yukpa, y otros, no lograron conformar un movimiento unido en el Zulia, en gran medida por la intervención de los partidos políticos. Sólo unos pocos se organizaron en asociaciones indígenas no partidistas que confluyeron en la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Zulia (ORPIZ), afiliada a Conive.
En 1992, con motivo de la discusión sobre la Constitución del estado Amazonas y su división político-territorial “se dio la creación de un movimiento para defender los derechos indígenas amenazados por una propuesta de redacción que los perjudicaba” (Van Cott 2002)[5]. Este movimiento, con el  apoyo institucional de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato, se transformó en la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA).
 La incorporación de ORPIA al Conive  fue importante:   aportó al CONIVE  los conocimientos políticos y jurídicos así como los procedimientos de exigibilidad  jurídicos y extrajurídicos adquiridos en la lucha por la constitución de un estado con un alto porcentaje de población indígena[6].
Sin embargo,  en el año  1999, año de la Constituyente venezolana, el movimiento nacional  indígena venezolano era muy débil. A las divisiones internas de cada organización regional, derivadas por diferencias entre distintas identidades étnicas, se unían las fracturas por adhesiones partidistas. Pero,  a pesar de esta debilidad del movimiento indígena, los derechos de los pueblos  indígenas venezolanos plasmados en la nueva constitución del 1999, dice Van Cott (2002), “son comparables o incluso superiores a aquellos de los países vecinos que cuentan con movimientos indígenas mejor consolidados”.
Esto no deja de llamar la atención, pues según afirma la misma autora Van Cott (2002), Venezuela, comparada con los otros países andinos donde se habían producido reformas constitucionales o nuevas constituciones con saldos favorables a las  demandas de los pueblos indígenas, “parecía representar uno de los casos menos probables” para que un grupo marginal lograse derechos constitucionales”
Ello fue posible por el aprovechamiento de la oportunidad política que se presentó en el país a finales de la década del 1980 y durante  toda la década del 1990.
 En 1989 las grandes mayorías populares venezolanas reaccionaron contra el  paquete de medidas neoliberales impuesto por el Presidente Carlos Andrés Pérez. Después de esta explosión sobrevinieron dos intentos de  golpes de estado sucesivos durante el año 1992. La explosión popular del 1989 y los golpes de estado del año 1992, aunque fallidos, conmovieron la vigencia de la constitución del 1961. Mientras las élites políticas discutían si era necesario mantenerla o reformarla, al salir de prisión el comandante líder del golpe de estado de febrero de 1992, Hugo Chávez, propuso como centro de su campaña electoral una constituyente y una vez electo  convocó la constituyente.
El movimiento indígena, aunque débil, se adhirió a la propuesta y comenzó a prepararse de manera adecuada para participar en el proceso constituyente
Chávez, inmediatamente después de tomar el cargo como Presidente, decretó  la constituyente  prometida que fue refrendada por la mayoría de la población. Posteriormente, en marzo del 1999, propuso que,  entre los 131 constituyentes, hubiera  una  representación  de tres indígenas electos por los pueblos indígenas.
Conive, que nunca había previsto una constituyente ni mucho menos la presencia indígena en la misma, se encontró de golpe  con el regalo de una constituyente por la que nunca había peleado y con una presencia indígena garantizada en la constituyente. No tuvo que pelear  ni por la constituyente ni por el derecho a participar en la misma con representantes. La pelea de Conive y de las otras agrupaciones indígenas no afiliadas a Conive, no fue por el derecho a participar, sino por  ponerse de acuerdo en cómo y a quiénes elegir  a la constituyente[7].
Conive se dedicó entonces a  promover la constituyente[8]:  a “crear conciencia sobre la importancia de la Asamblea Constituyente para los pueblos indígenas”, a “unificar a las distintas organizaciones miembros en torno a candidatos y a  una agenda de reformas común”, a abrir espacios de discusión  de las propuestas entre las organizaciones locales y regionales “con el propósito de lograr un consenso generado desde abajo”, a trabajar con  otros sectores sociales –organizaciones de derechos humanos, ambientalistas, educadores y profesionales–, en su mayoría identificadas con  las  fuerzas políticas encabezada por Chávez (Van Cott, 2002).
La oportunidad política abierta y la acción liderizada por Conive permitió la ruptura, al  menos jurídicamente, con  la perspectiva indigenista que se había mantenido,  con cambios de matices, a lo largo de toda  la historia venezolana desde la conquista hasta el año 1999. De hecho la Constitución del 1999 hace una apuesta por una perspectiva  jurídica claramente definida por la emergencia de los pueblos indígenas como sujetos jurídicos de derechos colectivos, como muy bien se expresa en la Exposición de Motivos que los Constituyentes presentaron como justificación y finalidad del capítulo dedicado en la Constitución  a los derechos de los pueblos indígenas[9].
            Pero, más importante que el espíritu que anima el cuerpo constituyente cuando se refieren a los pueblos indígenas es lo que expresamente afirma el texto de  Constitución.
            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1.999,  inspirada en el marco jurídico internacional[10] y con el aliento del movimiento indigenista latinoamericano y venezolano, desde el mismo preámbulo rompe el anterior paradigma indigenista homogeneizante e integrador y marca el cambio de perspectiva al reconocer a la sociedad venezolana como   multiétnica y pluricultural.
Sobre este principio reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a ser y constituirse como Pueblos sujetos de Derechos Colectivos, diferenciados de acuerdo a las propias  culturas de raíces ancestrales, sin que ello sea obstáculo para que formen parte, a su vez, de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, entendido como único, soberano e indivisible (Art. 126 CRBV).
De este modo, dice Sánchez (2002), “con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante  la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español,  cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos. En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y  otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos”. 
Con la Constitución del 1999, el Estado venezolano, en la teoría constitucional, deja de ser tutelar e integrador, para convertirse en garante de los derechos exclusivos y colectivos indígenas en comunidad, sin menoscabo de los otros derechos que como venezolanos les corresponden constitucionalmente.
Los derechos de los pueblos indígenas que el Estado Venezolano reconoce y se compromete a garantizar se encuentran enunciados en el y capitulo VIII del Título III[11].
En este capítulo se reconoce  la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos jurídicos de derechos colectivos y, por tanto, con derechos a la autonomía[12] para decidir con sobre su organización social, política, normativa, educativa, religiosa, productiva, en base a sus culturas, usos y costumbres, dentro de un hábitat y territorio que ancestral y tradicionalmente ocupan, sobre el que tienen derechos originarios indiscutibles y que son, además,  indispensables  para desarrollar y garantizar sus formas de vida, su continuidad biológica y sociocultural, y asiento de  sus referentes sagrados[13].
En el mismo articulado de la Constitución se remite a leyes que desarrollarán jurídicamente estos principios y mandatos constitucionales. Algunas de estas leyes ya han sido promulgadas: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, respectivamente promulgadas en fechas 27 de Diciembre de 2.005 según Gaceta Oficial Nº 38.344 y 12 de Enero de 2.001 según Gaceta Oficial Nº 37.118 respectivamente.
1.2.4.- ¿Emergencia o inmersión?
El término emergencia, en  castellano, tiene varios significados, no opuestos, pero sí diversos, aunque todos ellos son a al vez complementarios.
Un primer significado, posiblemente el más frecuente en Venezuela, identifica la emergencia  como  una situación creada  de manera imprevista, casi siempre a consecuencia de un desastre, un accidente o un suceso inesperado. Situaciones que exigen una atención urgente. Por esta razón la emergencia se asocia con frecuencia con la urgencia.
Uno de los contextos en los que con mayor frecuencia en Venezuela recurrimos a ambos términos (urgencia y emergencia) es  cuando nos referimos a  sucesos imprevistos que afectan la salud. Entonces hablamos de urgencias y de emergencias, si bien de manera poco precisa.
Según la  Organización Mundial de la Salud, sin embargo, hay una clara diferencia.   La Urgencia es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.  La urgencia tiene que ver con la inmediatez de la asistencia sanitaria.
La Emergencia es aquella situación que, además de urgente,  pone en peligro inmediato la vida del  paciente o la función de algún órgano. La emergencia tiene que ver con la importancia de la gravedad del problema que nos sobreviene de manera urgente.
Esta es la razón por la que en una sala de emergencias de un hospital los médicos de guardia deberían diagnosticar entre las muchas urgencias cuáles son aquellas que son emergencias  para tratarlas con prioridad, pues la sola urgencia no conlleva riesgo inminente de muerte y el paciente puede esperar.
Un segundo significado, menos frecuente pero no desconocido, entiende la emergencia como  la  aparición, el asomo, la salida a la claridad de algo que estaba oculto.  En este caso, la emergencia se conoce más frecuentemente con el nombre de emersión.
En este sentido de emergencia como emersión se habla cuando un submarino sale a flote, cuando el submarino aparece en la superficie del agua del mar en el que estaba sumergido. Hay momentos en los cuales los submarinos, por razones graves, deben salir a flote con urgencia. Entonces se habla de emersión de emergencia (por la gravedad y la urgencia) y para ello recurren a todos los mecanismos de que disponen para salir a flote.
Un tercer significado de emergencia es el de brote o surgimiento  imprevisto y repentino  de algo nuevo de lo que no se tenía noticia. Por ejemplo la emergencia de un movimiento de pensamiento, de un movimiento literario, de un movimiento indígena consciente y exigente de sus derechos como pueblo. En este sentido hemos hablado de emergencia indígena.
Pero cabe una pregunta: ¿podemos hablar en Venezuela de una real  emergencia indígena como movimiento autónomo y sostenible de los pueblos indios o sólo de un momento concreto de emersión  (entendida como asomo)  de la conciencia para luego entrar en un período de inmersión o sumersión, de hundimiento y de cooptación de la conciencia emergida puntualmente gracias a los factores  externos que concurrieron en un momento determinado?
Van Cott (2002 afirma que la etapa constituyente   robusteció  el Conive y  le permitió  consolidarse como un movimiento que jugó un papel protagónico en el proceso constituyente.  Personalmente, sin quitarle méritos al papel que Conive jugó durante la etapa constituyente[14], a más de diez años de distancia, no comparto la afirmación de Van Cott.  
Un estudio, hecho hoy y no en el año 2002, podría arrojar una conclusión completamente contraria a la que presenta  Van  Cott :  en el proceso constituyente, la oportunidad  abierta por el Presidente electo llevaba en sí misma  la  amenaza  de la destrucción del movimiento indígena naciente. La oportunidad era la carnada. Dentro de la carnada, bien escondida, la amenaza de un fiero anzuelo.  La oportunidad dada permitió e impulsó la emersión por emergencia (mecanizada) de la conciencia indígena al interno del Conive, del mismo modo que  un mecanismo de emergencia permite que un submarino salga a flote de golpe. 
Pero el  mecanismo (la oportunidad, en este caso)  no garantiza la sostenibilidad duradera de la conciencia emergida. Mucho menos cuando el movimiento indígena se ha ido alojando de  o  enfrentando  a instituciones que, de manera respetuosa y desinteresada favorecieron entonces  y  han estado dispuestas siempre a seguir favoreciendo el crecimiento y sostenibilidad de su movimiento – como era la alianza con la Iglesia y con ONG´s de derechos humanos - y se adhirieron acríticamente al factor que llevaba en su seno la amenaza de cooptar el movimiento de emergencia: la adhesión al Presidente y la alianza del Conive con el partido de gobierno
El Conive que, sólo a finales de los años 1990 logró independizarse del partido de Acción Democrática al que desde su creación estuvo subyugado, con la llegada al poder del Presidente Hugo Chávez fue reconocida como única interlocutora válida de los pueblos indígenas y se fortaleció, como ya dijimos, como una organización corporativa de  carácter social, que representó, no importa ahora el grado de legitimidad,  a todos los pueblos indígenas de Venezuela. 

Pero, después del proceso constituyente,  el Conive de manera  progresiva  ha ido dejando de ser expresión de los intereses legítimos  de los pueblos indígenas y se ha convertido en partido político al servicio de la defensa de una propuesta de gobierno o, más bien,  en la versión indígena del mismo partido del gobierno (PSUV) para la defensa de las políticas diseñadas y las medidas impulsadas hacia los pueblos indígenas desde el gobierno.
De este modo el Conive ha dejado de ser una organización  corporativa  social de intermediación entre el Estado y los pueblos indígenas a los que decía representar,  para convertirse  en  una organización que es expresión del corporativismo   estatal autoritario. 
La lealtad de un movimiento corporativo de carácter estatal autoritario, como el Conive actual,  es con el Presidente y su gobierno y  con el partido de gobierno; los intereses de los pueblos indígenas quedan supeditados y subyugados a la primera lealtad. Pudiéramos poner muchos ejemplos que lo demuestran,  pero podemos  resumirlo de otro modo.
En toda la historia republicana de Venezuela, el Estado venezolano, con el apoyo del Conive, nunca había producido una invasión colonizadora de la conciencia indígena tan persuasiva y penetrante,  como después de la Constitución del 1999, a pesar de la clara declaración de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos jurídicos de derechos colectivos, o mejor, derechos intrínsecos como a partir del año 2007 reza la declaración Universal de los Pueblos Indígenas.
Y tampoco,  nunca antes se habían implementado desde diversas instituciones del Estado,  de manera contradictoria con el  discurso pronunciado por sus exponentes cualificados,  políticas y prácticas tan indigenistas y asistencialistas como en los últimos años.
Políticas y medidas  que,  a cambio de dádivas, cooptan   los espacios de autonomía de los pueblos y niegan, aniquilan o limitan  sus sistemas ancestrales  jurídicos, sus sistemas ancestrales de gobierno para ser sustituidos por consejos comunales, sus sistemas  ancestrales educativos y la práctica de sus saberes medicinales, sus  sistemas productivos ancestrales para  ser desvirtuados  con la práctica crediticia condicionada a la adhesión de proyectos productivos extraños a sus tradiciones productivas que conllevan a la pérdida de sus costumbres alimenticias para ser sustituidas con productos de Mercal …
Todo ello con   la  reducción  del concepto ancestral de territorio a una simple demarcación de tierras, definida desde el Estado, si bien y a veces después de  una consulta a los dirigentes indígenas cooptados,  a conveniencia de intereses ajenos a los de los pueblos indígenas, pero defendida por el Conive
Es nuestra conclusión  que el Conive - que antes del 1998 era sostén del partido de Acción Democrática, dada su afiliación al movimiento sindical agrario - después de las posibilidades abiertas en el proceso constituyente, ha quedado de nuevo subyugado.
Después de diez años, sólo ha cambiado de dueño y en vez de navegar con autonomía sobre las aguas de los derechos de los pueblos indígenas afirmados en la Constitución, está entrampado en el tremedal de su adhesión incondicional a las políticas del gobierno y a las directrices del partido oficialista.

La Premio Nobel Rigoberta Menchú,  indígena maya-quiché de Guatemala, durante la Cumbre de  los Pueblos Indígenas de las Américas, realizado en Canadá, en el año 2001 dijo estas palabras: “Hay una sola cosa que yo tengo muy claro, es que los Pueblos Indígenas hemos perdido mucho. Y sin embargo, sólo tenemos mucho que ganar en el futuro. No hay más que perder. Tenemos allí nuestra fortaleza, y la fortaleza de los Pueblos es lo que ha resistido, ha producido, ha guardado en los tiempos más negativos para su cultura y su identidad”.
En la Venezuela de hoy, después del momento de emergencia constituyente, no es tan fácil apostar por un futuro en el que los pueblos indígenas sólo tengan mucho que ganar y nada que perder.
Desde este Conive, al menos que cambie, no hay camino hacia un movimiento de emergencia indígena. Hoy, de nuevo, a las ONG´s, a la Iglesia misionera venezolana, les toca reabrir camino con nuevos actores. Tarea menos fácil que en las dos últimas décadas del siglo XX, pues todo corporativismo estatal autoritario es excluyente de cualquier otro proceso emergente, al que descalifican como opositor, guarimbero y antipatriota. 
       Quiero terminar con las palabras del viejo Samán de la Plaza de San Fernando de Atabapo, dirigidas al perro callejero llamado Inavi (Iribertegui, sf)[15]: La revolución se da primero en las conciencias, en el corazón, o no es revolución. Por ahí hay que empezar. Cuando un grupo de personas, en conciencia no está de acuerdo con los valores existentes en una sociedad y trata de de sustituirlos por otros valores  que ellos consideran auténticos, ahí está naciendo una revolución. Pero cuando esta revolución se convierte en poder y poder absoluto, tratando de imponer esos valores a todos, ahí, en ese momento, nacerá una nueva revolución, pues siempre habrá conciencias que se rebelen a esa imposición de valores, aunque sean muy buenos



[1] Recordamos  algunos hitos de estas manifestaciones indígenas  latinoamericanas:  la instalación de los indígenas brasileños en la capital del país,  el año 1990,  exigiendo ser reconocidos en la Constitución;  la asamblea de “Kari -oka” paralela a la cumbre de la tierra de 1992 celebrada en Río de Janeiro;  el levantamiento indígena de Ecuador de 1991;  la insurrección de los descendientes mayas en Chiapas, México, el año 1994;  las acciones de los movimientos indígenas de Bolivia en 1994 exigiendo derechos y tierras;  los acuerdos de paz exigidos por los mayas de Guatemala en 1996; las  decenas de eventos realizados en 1992 con motivo del 500 años de la llegada de Colón a América; las múltiples declaraciones de diversas agrupaciones indígenas…
[2] Entre los logros más importantes alcanzados por esta confederación se destacan  la creación de la Procuraduría Agraria Indígena y el  Decreto de Educación Intercultural Bilingüe.

[3] Esta es la razón por la  que, según Luis Jesús Bello (1995),  primer director de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, aún en 1995  algunos movimientos indígenas han mantenido su afiliación a AD u otros partidos políticos. En años recientes, organizaciones indígenas no afiliadas a los dos partidos tradicionales (AD y Copei) tienden a apoyar a partidos de izquierda como La Causa R, MAS y Patria Para Todos
[4]  Apunta Sánchez (2002), citando al antropólogo Morales Filadelfo,  que en el año 1975 la Federación Campesina declaraba  que el 90 por ciento de las poblaciones indígenas eran campesinas…
[5] En esta lucha, los indígenas de Amazonas “lograron la incorporación a la Constitución del estado de Amazonas de 1993 de artículos sin precedentes en Venezuela,  incluyendo el reconocimiento de su carácter multiétnico y pluricultural. Posteriormente, ganaron una serie de decisiones en la Corte Suprema de Justicia (5-12-96, 4-3-97 y 10-12-97), que abortaron la propuesta del entonces gobernador del estado sobre su división territorial interna y se logró incorporar la participación de los indígenas en la elaboración de un esquema distinto” (Van Cott, 2002).  
[6] Durante la Asamblea  Nacional Constituyente (ANC) de 1999, los indígenas que participaron como constituyentes, aprovecharon la experiencia producida en el Estado Amazonas, tales como: el conocimiento del derecho constitucional de otros países latinoamericanos, las  capacidades de movilización y  el interés y la conciencia política de la población indígena. “Todos estos,   atributos desarrollados durante el conflicto en torno de la Constitución del estado. Además, los dictámenes de la Corte sirvieron como precedentes legales importantes para el debate en la ANC” (Van Cott, 2002).

[7] Ya con Chávez como presidente, la  Dirección de Asuntos Indígenas  apoyó decididamente a Conive con  oficina y   apoyo logístico, en retribución al apoyo recibido por Conive durante la campaña electoral  De este modo Conive se fortaleció como una organización corporativa de  carácter social, que presumió de representar a todos los pueblos indígenas de Venezuela y de hablar en su nombre. El gobierno de Chávez, por su parte, la reconoció como  único válido interlocutor  del gobierno en asuntos indígenas y, también, el Consejo Nacional Electoral, a los fines de eliminar cualquier amenaza de sabotaje al proceso electoral de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional Constituyente -  pues hubo un intento de crear un movimiento indígena paralelo -, la reconoció como  “la organización indígena nacional de mayor representatividad y legitimidad para conducir el proceso de reelección de los tres representantes indígenas a la ANC” (Van Cott, 2002)
[8] La expresión de mayor  relevancia de esta etapa preconstituyente fue sin duda el Congreso Nacional Indígena, en el que se reunieron más de 300 indígenas en  Ciudad Bolívar durante los días 21 al 25 de marzo del 1999. El sentido de dicho congreso lo explicaba bien la carta firmada por la FIEB que anunciaba el evento: Los Pueblos Indígenas como parte indisoluble del pueblo Venezolano, están convencidos de la necesidad impostergable de establecer normas generales de convivencia en una Verdadera Democracia pluralista y participativa, en una república de todos y en donde jamás se vuelva hablar y decidir su destino sin ellos, y tienen la esperanza de que con ello, el presente y futuro de la situación jurídica del Indígena será menos incierta y más justa, más digna. Además, durante  la  etapa de preparación a la constituyente y durante los mismos meses de su realización,  el Conive   hizo estudios comparativos con otros países,  recibió asesoría de expertos nacionales e internacionales en derechos de pueblos indígenas y,  sobre todo, recibió asesoría y respaldo  de ONG´s de Derechos humanos de Venezuela: “Durante 1999, dirigentes indígenas venezolanos estudiaron las experiencias y los logros constitucionales de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Paraguay. El proceso de estudio comparativo, que se había iniciado en Amazonas en 1993 durante la lucha en torno de la Constitución de este estado, siguió en 1998, antes de la convocatoria de la ANC (…) Las organizaciones indígenas también organizaron varios foros con invitados indígenas que habían participado en las reformas de Colombia y Ecuador, así como con expertos de Ecuador, Guatemala y México, lo que permitió que aprendieran de la experiencia de otros países y supieran respaldar sus argumentos con comparaciones internacionales. Los foros eran parecidos a aquellos celebrados en Quito en 1998 para compartir la experiencia de participantes en las reformas de Bolivia y Colombia”  (Van  Cott, 2002). Por último, mientras se celebraban las sesiones del tema de pueblos indígenas en la asamblea constituyente, Conive  desarrolló estrategias de educación al pueblo, motorizó presiones externas, realizó movilizaciones para ocupar los espacios públicos y mantuvieron presencia alerta y “permanente en el patio del edificio de la asamblea con sus cantos, danzas y vestidos tradicionales”.



[9]  El cambio de perspectiva está  bien  expresado en la Exposición de Motivos que los Constituyentes presentaron como justificación y finalidad del capítulo dedicado en la Constitución  a los derechos de los pueblos indígenas “Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.  Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.”(…)  “Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.” (…)  “De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos y originarios.” (…) “Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe” (Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela -  N° 5453 Extraordinario – 24-3-l 2000)
[10] La  Constitución de 1999, dice Clavero (2004), se  coloca “no sólo en sintonía con la avanzadilla del constitucionalismo latinoamericano, sino también en consonancia con el ordenamiento internacional, que también ha evolucionado, en particular durante la segunda mitad del siglo XX”

[11] Por fuera de este capítulo, hay diez artículos  ( 9; 127; 156; 166; 169; 181; 186; 260; 281 y 327) y tres (3) disposiciones transitorias (Sexta, Séptima y Décimo Segunda) donde, de manera directa o indirecta,  la constitución  se refiere al tema indígena.
[12] Puede verse la diferencia entre autonomía-autogobierno-autoidentificación, autogestión-autodesarrollo y autodeterminación en  Colmenares Olivar  Ricardo, El Derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en Venezuela, Revista Cenipec, 21.2002, Enero Diciembre. Según el autor, este derecho de los pueblos indígenas fue tratado de manera ambigua. Si bien la Constitución del 1999 se resiste a hablar del derecho a la libre determinación de los pueblos, como lo formuló la ONU por primera vez en el año 1945 y después ha sido redefinido progresivamente en resoluciones y en Pactos Internacionales para ser definitivamente reconocido por la ONU en 2007 en la Declaración Universal de los Pueblos , sí habla en los artículos 119 y 121 del derecho, dentro de un territorio o hábitat,  a la  autonomía (política, administrativa, normativa, jurisdiccional), y al propio desarrollo, que no son sino las dos modalidades externas en que se manifiesta el derecho primero a la libre determinación  de los pueblos, entendido como el derecho que tienen todos los seres humanos a definir y controlar su destino. La constitución salva el obstáculo o amenaza de la ruptura y fragmentación de la unidad e integridad del estado, con la creación de posibles estados dentro del estado único, no negando el derecho a la libre determinación,  sino incluyendo dentro de artículo 126 de la Constitución una restricción al concepto de “pueblos”:   Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. El autor sigue explicando que sería conveniente avanzar hacia el concepto de municipio indígena como expresión concreta de esta autonomía dentro de un Estado federal y descentralizado.
[13] Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos.  Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen  (Sánchez 2002)

[14]  De hecho, me sumo a  los que, como Colmenares (2001), consideran que  el reconocimiento formal y expreso de un capítulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano”. No comparto sin embargo, lo que añade a continuación cuando afirma que el  movimiento indígena venezolano  demostró una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.  De ser cierta esta afirmación,  en el caso de que por movimiento indígena venezolano se refiera el autor al Conive, sería difícil explicar cómo una  tan clara ideología de su propio accionar histórico cultural se diluiría en el Conive tan sólo diez años después de haber sido formulada y experienciada  como lucha por  los propios derechos vitales.

.
[15] El Samán y el perro callejero Inavi  son  personajes creados por  Ramón Iribertegui (sf)

No hay comentarios:

Publicar un comentario