lunes, 13 de mayo de 2013

El Estado de Derecho



Armando Espinosa C
Uno de los principios fundamentales de la democracia es el Estado de Derecho. Sin Estado de Derecho no hay democracia. Entendemos por democracia  el gobierno por el pueblo, en el cual el poder supremo se le confiere al pueblo y es ejercido directamente por él o por las instituciones que éste elige por medio de un sistema electoral libre.


¿Qué es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material.

En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el árbitro de los hombres, al tiempo que se reconoce y garantizan las libertades de los ciudadanos.

Por ello, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores de la sociedad.



Características de un Estado de Derecho en el sentido Material

El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.


En el sentido formal

Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predecibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo económico sostenible y a la paz social.


¿Qué se necesita Para un Estado de Derecho efectivo?

·         Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.

·         Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

·         Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.



 ¿En que se fundamenta el Estado de Derecho?

Se fundamenta en tres principios básicos:

1.   Los principios o derechos fundamentales considerados como inviolables y anteriores al Estado, tales como: la vida, la libertad, la seguridad, el libre tránsito, entre otros.

2.   El principio de la separación de los poderes, fundamentado en la independencia y autonomía de los cinco (5) poderes públicos, esto de acuerdo a la actual división de poderes establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.   El principio de la autoridad de la ley, también denominado principio de legalidad.


En este sentido, del principio de la legalidad se derivan otros principios que desarrollan el Estado de Derecho: la no retroactividad de las leyes, la imposibilidad de ser juzgados dos veces por una misma causa, la imparcialidad, la presunción de la buena fe y la presunción de inocencia.


Por lo tanto, en una democracia, el Poder Judicial es el garante del Estado de Derecho, pero no basta con que la Constitución o el sistema jurídico lo contemplen, ya que el Estado de Derecho no se origina de forma espontanea, ni depende de la voluntad de un actor político particular, su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos y a la ciudadanía y debe expresarse en el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como  en la cultura y en la práctica política de los actores.


En Conclusión, el Estado de Derecho está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, es un pre-requisito para la paz durable, la seguridad, la justicia y la cooperación entre los miembros de una sociedad.

jueves, 9 de mayo de 2013

CONSULTA PREVIA E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÌGENAS



Norayma Ángel
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Los derechos colectivos son aquellos que gozan los  pueblos y comunidades indígenas sobre el territorio, idioma, cultura, religión, formas de gobierno y otros elementos que conformen su identidad. Las autoridades legítimas propias de los pueblos y comunidades indígenas deben ser respetadas por los organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares.

La consulta previa es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga al Estado  a consultar   actividades susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas involucrados.

Por lo tanto, las consultas deben ser de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas, y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados

En efecto, las actividades que están sujetas a la consulta previa e informada son todas las actividades de  aprovechamiento de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas deben ser consultadas e informadas a las comunidades indígenas vinculadas.  
  
¿CÓMO SE DEBEN REALIZAR LAS CONSULTAS?

  1. Las decisiones siempre deben tomarse de acuerdo a los  usos y costumbres de la comunidad o pueblo indígena.
  2. Los proyectos deben ser presentados con no menos de noventa días (90) de anticipación para ser  consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea.
  3. Debe proporcionarse  toda la información que se considere necesaria, tanto de los alcances como de las posibles consecuencias ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, para ser evaluados por el pueblo o comunidad.
  4. Cuando se considere necesario, los pueblos y comunidades indígenas deberán fijar reuniones con los proponentes del proyecto con la finalidad de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo, así como para presentar sus observaciones y modificaciones correspondientes.

Los indígenas podrán ser asistidos técnica y jurídicamente por representantes del ente rector de la política indígena del país u otro órgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales, además de las asistencias técnicas pueden recibir apoyo logísticamente para la realización de las reuniones o asambleas, pero en ningún caso podrán tener injerencia en la toma de decisiones.

En este sentido, la aprobación de la consulta previa e informada  se hace una vez aclaradas todas las dudas con respecto al proyecto  que se pretenda desarrollar dentro del hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas involucrados y en conformidad con sus usos y costumbres se someterá a la asamblea para ser o no aprobado.  Los acuerdos se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre los indígenas y los proponentes.

Esta prohibido por ley,  la ejecución de cual quier tipo de proyecto en hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica, de carácter publico o privado que no haya sido aprobado por los pueblos y comunidades indígenas  involucrados.

Algunos de los instrumentos nacionales e internacionales que promueven el derecho a la consulta previa e informada  son los siguientes:



INSTRUMENTOS  INTERNACIONALES
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas
Declaración y Programa de Acción de Viena
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos





INSTRUMENTOS NACIONALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Organiza de Pueblos y Comunidades Indígenas

Ley de Idiomas Indígenas