jueves, 9 de mayo de 2013

CONSULTA PREVIA E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÌGENAS



Norayma Ángel
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Los derechos colectivos son aquellos que gozan los  pueblos y comunidades indígenas sobre el territorio, idioma, cultura, religión, formas de gobierno y otros elementos que conformen su identidad. Las autoridades legítimas propias de los pueblos y comunidades indígenas deben ser respetadas por los organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares.

La consulta previa es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga al Estado  a consultar   actividades susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas involucrados.

Por lo tanto, las consultas deben ser de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas, y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados

En efecto, las actividades que están sujetas a la consulta previa e informada son todas las actividades de  aprovechamiento de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas deben ser consultadas e informadas a las comunidades indígenas vinculadas.  
  
¿CÓMO SE DEBEN REALIZAR LAS CONSULTAS?

  1. Las decisiones siempre deben tomarse de acuerdo a los  usos y costumbres de la comunidad o pueblo indígena.
  2. Los proyectos deben ser presentados con no menos de noventa días (90) de anticipación para ser  consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea.
  3. Debe proporcionarse  toda la información que se considere necesaria, tanto de los alcances como de las posibles consecuencias ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, para ser evaluados por el pueblo o comunidad.
  4. Cuando se considere necesario, los pueblos y comunidades indígenas deberán fijar reuniones con los proponentes del proyecto con la finalidad de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo, así como para presentar sus observaciones y modificaciones correspondientes.

Los indígenas podrán ser asistidos técnica y jurídicamente por representantes del ente rector de la política indígena del país u otro órgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales, además de las asistencias técnicas pueden recibir apoyo logísticamente para la realización de las reuniones o asambleas, pero en ningún caso podrán tener injerencia en la toma de decisiones.

En este sentido, la aprobación de la consulta previa e informada  se hace una vez aclaradas todas las dudas con respecto al proyecto  que se pretenda desarrollar dentro del hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas involucrados y en conformidad con sus usos y costumbres se someterá a la asamblea para ser o no aprobado.  Los acuerdos se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre los indígenas y los proponentes.

Esta prohibido por ley,  la ejecución de cual quier tipo de proyecto en hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica, de carácter publico o privado que no haya sido aprobado por los pueblos y comunidades indígenas  involucrados.

Algunos de los instrumentos nacionales e internacionales que promueven el derecho a la consulta previa e informada  son los siguientes:



INSTRUMENTOS  INTERNACIONALES
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas
Declaración y Programa de Acción de Viena
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos





INSTRUMENTOS NACIONALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Organiza de Pueblos y Comunidades Indígenas

Ley de Idiomas Indígenas

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