jueves, 21 de febrero de 2013

La Jurisdicción Especial Indígena

Anais Piña

La jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, respetando sus tradiciones y costumbres, lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, así como también La constitución venezolana en su artículo 260, establece, que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán ejercer  instancias de justicia basándose en sus tradiciones y dentro de su hábitat. En efecto, los pueblos indígenas deben poseer una estructura propia que les permita ser autónomos.

Así mismo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, expresa que el Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, así como la potestad de aplicar instancias de justicia a través de las autoridades legitimas, dentro de su hábitat y que solo involucre a sus integrantes, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.

La jurisdicción especial indígena tiene la facultad de conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la solución de conflictos. Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos a través de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, y la reparación del daño, con el objetivo de restablecer la armonía. Las decisiones tomadas por las autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia de la República, quedando todas las personas involucradas en la obligación de acatar las medidas tomadas por las autoridades ancestrales. Las decisiones tomadas por las autoridades indígenas solo serán revisadas por la jurisdicción ordinaria cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los convenios, pactos y tratados internacionales suscritos por la República. 

En dicho procedimiento participaran tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad. Con relación a la competencia de la jurisdicción especial la LOPCI establece los siguientes tipos:

·            Competencia territorial: es la potestad que tienen las autoridades legítimas de conocer sobre cualquier conflicto dentro del hábitat y tierra de los pueblos y comunidades indígenas.  
·      Competencia Extraterritorial: las autoridades tendrán competencia respecto a las controversias sometidas a su juicio, ocurridas fuera del hábitat indígena, cuando estas sucedan entre integrantes indígenas, que no sean de carácter penal y no afecten derechos de terceros no indígena.
·            Competencia Material: las autoridades tradicionales tendrán la facultad de conocer y decidir sobre cualquier conflicto, independientemente de la materia que se trate. Excepto los delitos contra seguridad e integridad de la nación, delito de corrupción o contra el patrimonio público, ilícito aduanero, tráfico ilícito de armas de fuego, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, crimen organizado, el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.
·                 Competencia Personal: la jurisdicción especial tendrá la potestad de conocer conflictos que involucren a cualquier integrante del pueblo o comunidad. Las personas que no sean integrantes de la comunidad, pero que encontrándose dentro de las tierras indígenas cometan algún delito, podrán ser detenidos por las autoridades tradicionales, las cuales deberá poner al detenido a la orden de la jurisdicción ordinaria.         

Para exigir este derecho los pueblos indígenas deben cumplir una serie de requisitos; las autoridades legitimas deben ser según sus usos y costumbres (el capitán, el chaman, el consejo de ancianos), la jurisdicción debe realizarse dentro de sus hábitats, que solo afecten a sus integrantes, que se realice de acuerdo a su cultura, que no sea discordante con los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.

Se considera la jurisdicción especial cuando se da un problema entre indígenas dentro de sus hábitats, entre un criollo y un indígena dentro del hábitat indígena, cuando el conflicto es entre indígena en territorio no indígena, como indígena se puede solicitar la intervención de las autoridades legitimas y se puede aplicar la jurisdicción ordinaria. Si el conflicto es entre criollo e indígena en territorio criollo se aplica la justicia ordinaria.

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