Los derechos colectivos son aquellos que gozan los pueblos y comunidades indígenas sobre el
territorio, idioma, cultura, religión, formas de gobierno y otros elementos que
conformen su identidad. Las autoridades legítimas propias de los pueblos y
comunidades indígenas deben ser respetadas por los organismos del Estado, las
instituciones privadas o los particulares.
La consulta previa es un derecho de los pueblos y comunidades que obliga
al Estado a consultar actividades
susceptibles de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas
involucrados.
Por lo tanto, las consultas deben ser de buena fe, tomando en cuenta los
idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades
legítimas, y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de
los pueblos y comunidades indígenas involucrados
En efecto, las actividades que están sujetas a la consulta previa e
informada son todas las actividades de aprovechamiento
de recursos naturales o cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse
en hábitat y tierras indígenas deben ser consultadas e informadas a las
comunidades indígenas vinculadas.
¿CÓMO SE DEBEN REALIZAR LAS
CONSULTAS?
- Las decisiones siempre deben tomarse de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad o pueblo indígena.
- Los proyectos deben ser presentados con no menos de noventa días (90) de anticipación para ser consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea.
- Debe proporcionarse toda la información que se considere necesaria, tanto de los alcances como de las posibles consecuencias ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, para ser evaluados por el pueblo o comunidad.
- Cuando se considere necesario, los pueblos y comunidades indígenas deberán fijar reuniones con los proponentes del proyecto con la finalidad de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo, así como para presentar sus observaciones y modificaciones correspondientes.
Los indígenas podrán ser asistidos técnica y jurídicamente por
representantes del ente rector de la política indígena del país u otro órgano
del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas locales,
regionales o nacionales, además de las asistencias técnicas pueden recibir
apoyo logísticamente para la realización de las reuniones o asambleas, pero en ningún caso podrán tener injerencia
en la toma de decisiones.
En este sentido, la aprobación de la consulta previa e informada se hace una vez aclaradas todas las dudas con
respecto al proyecto que se pretenda
desarrollar dentro del hábitat y tierras de los pueblos o comunidades indígenas
involucrados y en conformidad con sus usos y costumbres se someterá a la
asamblea para ser o no aprobado. Los
acuerdos se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre los indígenas y los
proponentes.
Esta prohibido por ley, la ejecución de cual quier tipo de proyecto en
hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica, de carácter publico
o privado que no haya sido aprobado por los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Algunos de los instrumentos nacionales e internacionales que promueven el
derecho a la consulta previa e informada son los siguientes:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
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Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
Indígenas
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Declaración y Programa de Acción de Viena
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Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
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INSTRUMENTOS
NACIONALES
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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Ley Organiza de Pueblos y Comunidades Indígenas
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Ley de Idiomas Indígenas
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