¿Que Son los Consejos Legislativos Estadales?
Representa
el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por
una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el
sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus
Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la
posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
¿En Donde Deben
Sesionar o debatir?
El
Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente,
sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los
legisladores que la conforman.
Los
Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su
pueblo.
Funciones
de los Consejos Legislativos
Tienen
siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los
Estados y las leyes:
- Sancionar
el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o
reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República.
- Sancionar
las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder
Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
- Sancionar
la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los
principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos
en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
- Sancionar
las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a
los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que
promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la
competencia estadal.
- Sancionar
la Ley de Presupuesto del estado.
- Participar
en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del
estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República y con la ley que rige la materia.
- Organizar
y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que
garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes
sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo
estadal.
- Ejercer
funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los
órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados
en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las
leyes respectivas.
- Recibir
para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante
el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará
dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la
sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
- Autorizar
los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
- Aprobar
las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán
presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Solicitar
la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de
Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de
autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones
violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio
patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud
de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras
partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para
el Gobernador.
- Autorizar
al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora
General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la
Constitución del respectivo estado.
- Autorizar
la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano
cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días
consecutivos.
- Dictar
su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
- Organizar
su servicio interior de vigilancia y custodia.
- Aprobar,
modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía
funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
- Autorizar
al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las
excepciones que establezca la ley.
- Designar
su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
- Las
demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo
estado y la ley.
¿El estado Amazonas
cuenta con una Constitución?
En
Amazonas existe una Constitución del estado desde el año 2002, entre unas de sus
disposiciones fundamentales: (Leer art. 2 de la Constitución de Amazonas).
Esta
constitución comprende los siguientes Títulos:
- ·
Disposiciones
Fundamentales.
- ·
De
los Derechos y Garantías de los Niños y Niñas y adolescentes.
- · De
los Derechos y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado
Amazonas.
- ·
Del
espacio geográfico y su División Político Territorial.
- ·
Del
Poder Público.
- ·
Del
poder legislativo del consejo legislativo del estado Amazonas.
- ·
Del
Poder Ejecutivo del estado.
- ·
De
la procuraduría y contraloría del estado.
- ·
De
la Hacienda Pública del estado.
- ·
De
la Consulta Popular.
- ·
De
los Órganos de Seguridad Ciudadana y de los estados de Emergencia y Alarma.
- ·
De
la protección de la Constitución.
- ·
De
la enmienda y de la reforma constitucional.
Cabe
destacar que dicha constitución fueron declarados algunos artículos como
inconstitucionales los cuales son el155 numerales 25 y 26, el 194, el 195 y 196.
Dicha sentencia que
fue emitida por la La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pronunciada
el 10 de Julio de 2012.
Por tal razón el Consejo
Legislativo necesita realizar una reforma a esta constitución, la cual tienen
pautada para este primer periodo legislativo que va del 5 de enero al 15 de
agosto 2013. Para lo cual se tiene en agenda una Consulta de Proyecto de
reforma en el Mcpo. Atures en la Segunda Quincena de Mayo, ya que el año pasado
se realizara la consulta del Proyecto por los Mcpos. del interior del estado y
una Primera discusión de la reforma. Se tiene pautada una segunda Discusión en
la Primera Quincena de Junio y una Tercera discusión en la segunda Quincena de
Junio.
Sobre que Legisla actualmente el CLEA (Consejo
Legislativo del Estado Amazonas)
En la actualidad en el
Consejo Legislativo trabaja en tres proyectos de ley:
· Ley de protección e Indemnización a los Usuarios y Usuarias por los daños
generados por el suministro de energía eléctrica en el estado Amazonas: que
tiene por objeto: “obligar a la empresa
prestadora del servicio eléctrico a mejorar la calidad, que respondan de manera
ágil y expedita a los reclamos de los usuarios, clarificar al pueblo del estado
las responsabilidades de los distintos entes garantes del bienestar público,
establecer responsables por los daños y perjuicios causados por la deficiencia
del servicio eléctrico”. Esta ley ya tiene una primera discusión, se
realizó la consulta del Proyecto en la primera quincena de febrero por los ejes
carreteros norte, sur y gavilán, y está para segunda discusión en esta segunda
semana de febrero, se están realizando consultas de este proyecto de ley en
casco de la ciudad de Puerto Ayacucho y en el día de hoy estarían por Andrés
Eloy Blanco.
· Ley Seguridad y Convivencia Escolar del Estado Amazonas: tiene como
objeto:”integrar a las comunidades en
acciones contra la violencia y el delito, tomando como centro la escuela, en un
esfuerzo conjunto de autoridades, educadores, alumnos, padres y representantes
y miembros de la comunidad, para fortalecer la formación de valores, las
practicas de convivencia, la tolerancia, la paz ciudadana y avanzar en la construcción
de una cultura de paz ” Esta ley tiene una primera discusión que se realizó
el año pasado, se está realizando la consulta en la primera quincena de febrero
junto la ley anterior en los ejes carreteros. (Ley de protección e
Indemnización a los Usuarios y Usuarias por los daños generados por el
suministro de energía eléctrica en el estado Amazonas), y tiene una segunda
discusión en la primera quincena de marzo.
· Ley de Idiomas Indígenas del estado Amazonas, tiene como objeto: “establecer en nuestro estado los parámetros
esenciales para garantizar la defensa, preservación, fortalecimiento, rescate,
revitalización de los idiomas indígenas de nuestra región”. Para esta ley
se tiene una consulta en la segunda quincena de Marzo, y una segunda discusión
en la primera quincena de abril.
Comisiones del CLEA
- Comisión
Permanente de Finanzas, Presupuesto y Contraloría.
- Comisión
Permanente de Legislación y Control parlamentario.
- Comisión
Permanente de Pueblos y Comunidades Indígenas, Hábitat,
- Participación, seguridad,
Frontera, Ordenamiento territorial, ambiente y tierras.
- Comisión
Permanente de Salud, educación, Cultura, Deporte, Turismo y Derechos Humanos.
¿Es el Consejo legislativo un organismo de recepción
de Denuncias?
Si en la
sede del consejo legislativo se puede realizar denuncias de cualquier tipo ya
que el mismo cuenta con unas comisiones en las cuales se le puede realizar el seguimiento de los
agravios a los cuales puede estar sometido un ciudadano de la región, además
poder pedir el derecho de palabra previa planificación con la secretaría de Cámara.
Leyes en Materia
Indígena ya Sancionadas por el CLEA
- Ley de Medicina Tradicional.
- Ley para el Impulso del proceso de
demarcación.