jueves, 7 de noviembre de 2013

Derechos Culturales Indígenas

 
Por: Anais Piña


La cultura, juega un papel trascendental en lo que respecta a la sobrevivencia de los indígenas como pueblo, está les permite hacer visible ante el mundo toda su cosmovisión, sus creencias, su religión, sus tradiciones y costumbres. Los cuales han sido herencia histórica de sus antepasados y se trasmiten de generación en generación. En efecto la cultura se puede definir como el conjunto de mitos, tradiciones, leyendas, idiomas, artes, vestido, música, danzas, que caracterizan a un pueblo. Las expresiones culturales forman parte de la ideología de cada pueblo, son representaciones y comportamientos propios para su satisfacción personal o de sus necesidades colectivas. Todos los pueblos tienen inherentes esta particularidad que los define y los diferencia de los demás.

Ahora bien, es importante resaltar que el marco jurídico venezolano establece el derecho de los pueblos indígenas a expresar su cultura de forma libre y amplia, es decir en todo lo que representa (educación, idiomas, vestidos, música, artesanía, etc.). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 119 hace reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades y de su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones, y de manera más especifica en el artículo 121, expresa, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto, es decir, todo lo que engloba la cultural de un pueblo, así como también el derecho a la educación propia de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales.

Por otra parte, los derechos contenidos en nuestra carta magna son fundamentales para la conservación de las culturas indígenas. Se reconocen los idiomas indígenas como oficiales para sus pueblos. Las lenguas constituyen una parte integral de toda cultura, ya que por medio de ella expresan su propia identidad y sus patrones culturales.

Por su parte la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), reza en el artículo 86 que el Estado garantiza y reconoce el derecho que cada pueblo y comunidad indígena tiene en el ejercicio de su cultura propia, practicando y desarrollando sus formas de vida, manifestaciones culturales, fortaleciendo su identidad propia libremente y de acuerdo a su visión. El arte, literatura, música, danzas, gastronomía, religiones, trajes típicos, entre otros, son una forma de transmisión de la cultura.

Los pueblos indígenas tienen derecho a fortalecer y promover sus culturas a través de espacios para el desarrollo artístico, tanto en el ámbito nacional como internacional. Así mismo los indígenas podrán hacer uso de sus trajes y atuendos tradicionales, en todo el ámbito nacional, (artículo 90 LOPCI). El Estado apoyara la revitalización de la memoria histórica y cultural de los pueblo. Los indígenas podrán fortalecer su identidad cultural en el marco de sus propios patrones, así como también el derecho a la protección y conservación de los sitios arqueológicos dentro de las tierras indígenas, por parte del Estado y los pueblos indígenas.     

 Venezuela cuenta con una amplia diversidad cultural, existen más de 20 pueblos indígenas, es decir, constituyen una parte fundamental de la nación, es por ello que el estado venezolano a partir de la constitución de 1999 ha reivindicado de forma amplia los derechos de nuestros pueblos aborígenes, no solo con el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas si no también, el derecho a su organización política, social, económica, el derecho a la educación intercultural bilingüe, a sus religiones, a sus hábitat y tierras, a sus lugares sagrados y de culto, a su idioma, al uso de sus atuendos tradicionales; entre otros. Todo ello constituye parte esencial de la conservación de las culturas de nuestros antepasados y es de gran importancia para los indígenas ya que esto les garantiza la subsistencia como pueblos.

La cultura indígena en todas sus expresiones son raíces de la venezolanidad.

 

lunes, 14 de octubre de 2013

SE RELIZO EN VENEZUELA VICONGRESO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMAZONAS VENEZUELA.


Con  la participación  de más  de  400 personas  entre  delegados, instituciones, observadores ,autoridades de la Coica y  aliados  se  realizó  con  éxito en  la  ciudad  de  Puerto  Ayacucho  Capital  del  Estado Amazonas el  VI CONGRESO  MULTIETNICO DE  LA  ORGANIZACIÓN  REGIONAL  DE  LOS  PUEBLOS  INDIGENAS  DE  AMAZONAS , convocado  públicamente con  anterioridad  por  los  dirigentes  de  las  organizaciones  de  base , miembros  fundadores y asesores  quienes    como  comité  organizador  realizaron  el trabajo de  activar ,  motivar y finalmente reunir una cantidad  representativa de hombres  y  mujeres indígenas de la  mayoría  de los  pueblos  de Amazonas comprometidos en continuar fortaleciendo la defensa de  los derechos de los  pueblos  indígenas en  su  territorio.El evento programado  para los días 15 y 16  de  Septiembre del  presente  sirvió  para orientar a la organización  en  mandatos  importantes  para  la recuperación  de  la  agenda  indígena que se  había  visto opacada  por la dedicación al trabajo  político  partidista que como  se  reflexionó ha  contribuido a  la división y debilitamiento del  movimiento  indígena. De  esta manera  quedo establecido  la  realización  de  un  congreso  extraordinario en  un  tiempo  prudencial  para trabajar,  reestructurar y proponer como debe ser la organización indígena frente a los  desafíos del  momento actual que vivimos  los  pueblos  indígenas en  Venezuela. Finalmente  se hizo  la  elección de los  nuevos miembros  de  la  junta  directiva que   tomara  la  responsabilidad  de  conducir por  tres  años (2013-2016) la organización histórica , de lucha de  los  pueblos indígenas  de Amazonas.
NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ORPIA  2013-2016.
Coordinador General: JOSE GREGORIO DÍAZ MIRABAL del pueblo Curripaco,  Vice Coordinadora: HENELDA RODRIGUEZ, del pueblo Piapoco,  Área de Derechos Humanos, Educación  y Salud Indígena: ANNE ALCALY AZAVACHE OROZCO, del pueblo Baré,  2. Área de Ciencias, Tecnología, Investigación y Documentación: LUIS JAVIER MATABANCHOY MUCHAVISOY, del pueblo Inga, Área de Territorio, Ambiente y Biodiversidad: GUILLERMO ARANA ARANA, del pueblo Huöttüjä,  4-Área de Juventud, Mujer y Familia: ELSA ANGELINA DEREMARE, del pueblo Baré, 5-Área de Desarrollo Socioeconómico y Cultural: MARIA ELENA TANDIOY DE MATABANCHOY, del pueblo INGA.

Departamento de comunicaciones de ORPIA.

lunes, 13 de mayo de 2013

El Estado de Derecho



Armando Espinosa C
Uno de los principios fundamentales de la democracia es el Estado de Derecho. Sin Estado de Derecho no hay democracia. Entendemos por democracia  el gobierno por el pueblo, en el cual el poder supremo se le confiere al pueblo y es ejercido directamente por él o por las instituciones que éste elige por medio de un sistema electoral libre.


¿Qué es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material.

En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el árbitro de los hombres, al tiempo que se reconoce y garantizan las libertades de los ciudadanos.

Por ello, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores de la sociedad.



Características de un Estado de Derecho en el sentido Material

El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.


En el sentido formal

Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predecibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo económico sostenible y a la paz social.


¿Qué se necesita Para un Estado de Derecho efectivo?

·         Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.

·         Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

·         Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.



 ¿En que se fundamenta el Estado de Derecho?

Se fundamenta en tres principios básicos:

1.   Los principios o derechos fundamentales considerados como inviolables y anteriores al Estado, tales como: la vida, la libertad, la seguridad, el libre tránsito, entre otros.

2.   El principio de la separación de los poderes, fundamentado en la independencia y autonomía de los cinco (5) poderes públicos, esto de acuerdo a la actual división de poderes establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.   El principio de la autoridad de la ley, también denominado principio de legalidad.


En este sentido, del principio de la legalidad se derivan otros principios que desarrollan el Estado de Derecho: la no retroactividad de las leyes, la imposibilidad de ser juzgados dos veces por una misma causa, la imparcialidad, la presunción de la buena fe y la presunción de inocencia.


Por lo tanto, en una democracia, el Poder Judicial es el garante del Estado de Derecho, pero no basta con que la Constitución o el sistema jurídico lo contemplen, ya que el Estado de Derecho no se origina de forma espontanea, ni depende de la voluntad de un actor político particular, su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos y a la ciudadanía y debe expresarse en el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como  en la cultura y en la práctica política de los actores.


En Conclusión, el Estado de Derecho está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, es un pre-requisito para la paz durable, la seguridad, la justicia y la cooperación entre los miembros de una sociedad.