Por: Anais Piña
La cultura, juega un papel
trascendental en lo que respecta a la sobrevivencia de los indígenas como
pueblo, está les permite hacer visible ante el mundo toda su cosmovisión, sus
creencias, su religión, sus tradiciones y costumbres. Los cuales han sido
herencia histórica de sus antepasados y se trasmiten de generación en
generación. En efecto la cultura se puede definir como el conjunto de mitos,
tradiciones, leyendas, idiomas, artes, vestido, música, danzas, que
caracterizan a un pueblo. Las expresiones culturales forman parte de la
ideología de cada pueblo, son representaciones y comportamientos propios para
su satisfacción personal o de sus necesidades colectivas. Todos los pueblos
tienen inherentes esta particularidad que los define y los diferencia de los
demás.
Ahora bien, es importante
resaltar que el marco jurídico venezolano establece el derecho de los pueblos
indígenas a expresar su cultura de forma libre y amplia, es decir en todo lo
que representa (educación, idiomas, vestidos, música, artesanía, etc.). La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el artículo 119 hace reconocimiento de la existencia de los
pueblos y comunidades y de su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones,
y de manera más especifica en el artículo 121, expresa, que los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto, es decir, todo lo que engloba la cultural de un pueblo, así como también
el derecho a la educación propia de carácter intercultural y bilingüe
atendiendo a sus particularidades socioculturales.
Por otra parte,
los derechos contenidos en nuestra carta magna son fundamentales para la conservación
de las culturas indígenas. Se reconocen los idiomas indígenas como oficiales
para sus pueblos. Las lenguas constituyen una parte integral de toda cultura,
ya que por medio de ella expresan su propia identidad y sus patrones
culturales.
Por su parte la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), reza en el artículo 86 que el Estado garantiza
y reconoce el derecho que cada pueblo y comunidad indígena tiene en el
ejercicio de su cultura propia, practicando y desarrollando sus formas de vida,
manifestaciones culturales, fortaleciendo su identidad propia libremente y de
acuerdo a su visión. El arte,
literatura, música, danzas, gastronomía, religiones, trajes típicos, entre
otros, son una forma de transmisión de la cultura.
Los pueblos
indígenas tienen derecho a fortalecer y promover sus culturas a través de
espacios para el desarrollo artístico, tanto en el ámbito nacional como
internacional. Así mismo los indígenas podrán hacer uso de sus trajes y
atuendos tradicionales, en todo el ámbito nacional, (artículo 90 LOPCI). El
Estado apoyara la revitalización de la memoria histórica y cultural de los pueblo.
Los indígenas podrán fortalecer su identidad cultural en el marco de sus
propios patrones, así como también el derecho a la protección y conservación de
los sitios arqueológicos dentro de las tierras indígenas, por parte del Estado
y los pueblos indígenas.
Venezuela cuenta con una amplia diversidad
cultural, existen más de 20 pueblos indígenas, es decir, constituyen una parte
fundamental de la nación, es por ello que el estado venezolano a partir de la
constitución de 1999 ha
reivindicado de forma amplia los derechos de nuestros pueblos aborígenes, no
solo con el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas si no
también, el derecho a su organización política, social, económica, el derecho a
la educación intercultural bilingüe, a sus religiones, a sus hábitat y tierras,
a sus lugares sagrados y de culto, a su idioma, al uso de sus atuendos
tradicionales; entre otros. Todo ello constituye parte esencial de la
conservación de las culturas de nuestros antepasados y es de gran importancia
para los indígenas ya que esto les garantiza la subsistencia como pueblos.
La cultura indígena en todas sus expresiones son
raíces de la venezolanidad.
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