El
“MOVIMIENTO INDIGENA VENEZOLANO”:
¿HACIA
LA EMERGENCIA O INMERSION? (Extracto)
Abilio López P.
Emergencia de conciencia de los pueblos
indígenas.
Las
posturas indigenistas – colonial, republicana, moderna – habían nacido fuera de los pueblos indígenas. Fueron
pensadas como concesiones y dádivas al indígena, convertido en “beneficiario” y “receptor” de las políticas pensadas y ejecutadas por no
indígenas. El movimiento de emergencia indígena es una ruptura con la postura
indigentita anterior, en cualquiera de sus tres versiones, colonial,
republicana o moderna.
Las tres versiones
se originan en un modo único de ver a los indígenas como menores de
edad, retrasados, inferiores, seres necesitados de ayuda para desarrollarse y
para poder integrarse en una sociedad moderna. Son posturas que, en el mejor de
los casos, nacen de un sentimiento
humanista de compasión frente al pobre
indígena. El convenio 107 de la OIT y la respectiva recomendación Nº 104 sobre
la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y Tribales, del año
1957, es reflejo de este posicionamiento.
La emergencia indígena, por el contrario, está caracterizada por el hecho de que los
pueblos indígenas, con discursos,
con acciones y movilizaciones,
fueron rompiendo los lazos de
sumisión y comenzaron a salir a
la escena pública, con autonomía y protagonismo, exigiendo el reconocimiento de sus derechos
como pueblos.
Se produce, en
consecuencia, la rebelión indígena, la
ruptura con una historia larga de servidumbre y subordinación. Los indígenas dejan de considerarse a sí mismos como menores de
edad, como receptores de políticas de beneficencia y se convierten en actores y sujetos de sus propios procesos
como pueblos.
Este cambio de perspectiva no se dio por
casualidad ni por iniciativa externa a los pueblos indígenas. Esto es lo que
distingue fundamentalmente a esta nueva perspectiva. Los cambios de énfasis
dentro de la perspectiva indigenista y la respectivas políticas de cada uno de
los indigenismos presentados fueron pensados y decididos desde fuera, desde el poder establecido.
Con la emergencia indígena, son
los pueblos indígenas los que proponen y exigen cambios jurídicos y políticos.
Dejaron de ser objetos receptores de decisiones externas y se convirtieron en
sujetos decisores.
El inicio de la explosión del movimiento de emergencia indígena, sin duda,
puede ubicarse en el año 1957, con
el Convenio Nº 107 y la Recomendación Nº
104 sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y Tribales
producido por la OIT. Fueron un convenio
y una recomendación pensados desde una intención de protección e integración.
Pero, a la vez, fue este convenio el
primer instrumento jurídico internacional creado específicamente para
proteger los derechos de las poblaciones indígenas cuyos estilos de vida y cuya
existencia estaban amenazados por las culturas dominantes.
Este convenio, más allá de los
límites del mismo, abrió el camino hacia
el movimiento de emergencia de los
pueblos indígenas. Fue esta acción de la OIT la que animó a algunos indígenas
del mundo, cansados de tanto olvido, de tanta violencia y discriminación, a organizarse en el ámbito internacional para
reclamar el respeto de sus derechos y culturas. Los primeros pueblos indígenas
en alzar sus voces y organizarse fueron pueblos de Estados Unidos, Canadá,
Australia, etc, en la década del 1960. Iniciaron campañas públicas para lograr
el reconocimiento de sus derechos.
El movimiento indígena se desarrollo rápidamente y, durante la década
de 1970, aparecieron organizaciones de
ámbito local y nacional por América Central y América del Sur y surgieron
organizaciones internacionales que comenzaron a presionar en el seno de las
Naciones Unidas. Toda esta evolución del movimiento indígena alcanzó su máximo
esplendor a partir de 1982 cuando se creó
en el seno de Naciones Unidas El Grupo de Trabajo sobre Pueblos
Indígenas. A partir de entonces y desde esta tribuna, las organizaciones indígenas comenzaron a
hacerse notar en el mayor foro internacional existente. A partir de ese año el desarrollo de las
organizaciones indígenas ha sido paralelo al desarrollo de un fuerte movimiento
en favor de los pueblos indígenas y de sus derechos dentro de Naciones Unidas,
que ha posibilitado que el grupo de trabajo se convierta en uno de los foros
con mayor asistencia de organizaciones y observadores de Naciones Unidas.
En este movimiento de fuerza y de pensamiento
indígena, la OIT vio necesario revisar el convenio 107 y en 1989
adoptó el Convenio 169.
Este
convenio es el documento más importante
sobre pueblos indígenas, aunque no el más avanzado. Es la piedra sobre la cual
se han construido, posteriormente, instrumentos jurídicos internacionales y
constituciones y leyes nacionales en las que los pueblos indígenas ocupan un
puesto propio.
En
palabras muy sencillas, el Convenio 169 reconoce que los pueblos indígenas son sujetos
jurídicos de derechos colectivos, como cualquier otro pueblo: Los indígenas no son, a partir de este
convenio, grupos rezagados o empobrecidos de la sociedad, no son minorías
étnicas, como si fueran un grupo de extranjeros; son pueblos con personalidad propia, con
derechos adquiridos por ser presencia y
herencia de los "pueblos indígenas"
habitantes anteriores u originarios a la colonización y a los consecuentes
procesos de mestizaje derivados de ella.
A partir del
convenio 169 de la OIT, del año 1989, se
abrió una nueva perspectiva con grandes oportunidades. En menos de 20 años se
pasó de posturas jurídicas y políticas
indigenistas a un posicionamiento
jurídico internacional y constitucional de reconocimiento de los pueblos
indígenas como sujetos jurídicos de derechos colectivos.
Con los
movimientos indígenas en la calle y con el convenio 169 en la cabeza y
en el corazón, las
Naciones del Mundo tuvieron que agendar la
cuestión indígena de manera prioritaria. Fue así como los países comenzaron
a incluir dentro de sus Constituciones y Leyes nacionales cambios que
permitieran a los Indígenas un reconocimiento de sus derechos propios: Brasil
en 1988, Colombia en 1991, Chile 1993, Argentina 1994, Venezuela 1999…
Desde
entonces ha habido muchas declaraciones
y encuentros nacionales e internacionales de indígenas que han exigido de maneras diferentes el derecho
a la libre determinación de los pueblos.
En estos encuentros han dejado
plasmado en las respectivas declaraciones un discurso indígena asumido por
todos en un mismo lenguaje que pretende el logro de un mismo sueño: Ser de
verdad pueblos indígenas, sujetos jurídicos de derechos colectivos, entre
ellos, el primero, el derecho a ser pueblos con derecho a la autodeterminación.
La
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya aprobada por el
Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006 y aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de
septiembre del 2007, y la Declaración Americana de los Pueblos
Indígenas (ya en fase de revisión final),
reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y
que, en virtud de ese derecho,
determinan libremente su condición política, definen libremente su desarrollo
económico, social y cultural, gozan del derecho de autonomía o
autogobierno dentro de su territorio en
las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los
medios para financiar sus funciones autónomas.
Como vemos, el cambio producido
no fue un regalo recibido. Fue producto de la rebelión indígena que, con
fortaleza logró la ruptura jurídica, de
derecho, con una historia larga
indigentita de servidumbre y subordinación.
3.- El movimiento de emergencia indígena en
Venezuela
La historia de la “emergencia indígena” en Venezuela necesita una reflexión más detenida.
Sólo a partir del
1970 comenzaron a crearse en Venezuela
las primeras federaciones
indígenas regionales con el fin de canalizar algunas luchas dentro de sus respectivos espacios habitacionales. Una federación que jugó un
papel importante en ese momento fue la
Federación Indígena del Estado Bolívar (FIEB) que, fundada en 1973, fue una de las promotoras,
primero, de de la Confederación de Indígenas de Venezuela en el mismo año 1973
y posteriormente, en 1989, del Consejo Nacional Indígena de Venezuela (Conive).
La confederación
tuvo una vida corta pues varias federaciones cayeron bajo el control de
personas vinculadas a intereses partidistas, Aún así, este camino conjunto de
las federaciones produjo el sentimiento de que valía la pena el esfuerzo de unirse, como los mostraban
algunos logros significativos obtenidos.
Conive, pensado como un intento de crear una
organización independiente de los partidos políticos y de otros intereses no
indígenas, apenas creado, pasó a
integrarse a la Confederación Campesina dominada por el partido Acción
Democrática (AD).
No debemos olvidar que la Ley de Reforma Agraria del 1960 equiparaba los indígenas con los
campesinos, sometidos a la misma ley.
Los indígenas del
Zulia, entre los que se encuentran los Wayúu, que es el grupo más numeroso del país, los Barí, los Yukpa, y
otros, no lograron conformar un movimiento unido en el Zulia, en gran medida
por la intervención de los partidos políticos. Sólo unos pocos se organizaron en
asociaciones indígenas no partidistas que confluyeron en la Organización
Regional de los Pueblos Indígenas de Zulia (ORPIZ), afiliada a Conive.
En 1992, con motivo
de la discusión sobre la Constitución del estado Amazonas y su división
político-territorial “se dio la creación
de un movimiento para defender los derechos indígenas amenazados por una
propuesta de redacción que los perjudicaba” (Van Cott 2002). Este
movimiento, con el apoyo institucional
de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato, se transformó en la
Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)
La incorporación de ORPIA al Conive fue importante: aportó al CONIVE los conocimientos políticos y jurídicos así
como los procedimientos de exigibilidad
jurídicos y extrajurídicos adquiridos en la lucha por la constitución de
un estado con un alto porcentaje de población indígena.
Sin
embargo, en el año 1999, año de la Constituyente venezolana, el
movimiento nacional indígena venezolano
era muy débil. A las divisiones internas de cada organización regional,
derivadas por diferencias entre distintas identidades étnicas, se unían las
fracturas por adhesiones partidistas. Pero, a pesar de esta debilidad del movimiento
indígena, los derechos de los pueblos indígenas venezolanos plasmados en la nueva
constitución del 1999, dice Van Cott (2002), “son comparables o incluso superiores a aquellos de los países vecinos
que cuentan con movimientos indígenas mejor consolidados”.
Esto
no deja de llamar la atención, pues según afirma la misma autora Van Cott
(2002), Venezuela, comparada con los otros países andinos donde se habían
producido reformas constitucionales o nuevas constituciones con saldos
favorables a las demandas de los pueblos
indígenas, “parecía representar uno de
los casos menos probables” para que un grupo marginal lograse derechos
constitucionales”
Ello
fue posible por el aprovechamiento de la oportunidad política que se presentó
en el país a finales de la década del 1980 y durante toda la década del 1990.
En 1989 las grandes mayorías populares venezolanas
reaccionaron contra el paquete de
medidas neoliberales impuesto por el Presidente Carlos Andrés Pérez. Después de
esta explosión sobrevinieron dos intentos de
golpes de estado sucesivos durante el año 1992. La explosión popular del
1989 y los golpes de estado del año 1992, aunque fallidos, conmovieron la
vigencia de la constitución del 1961. Mientras las élites políticas discutían
si era necesario mantenerla o reformarla, al salir de prisión el comandante
líder del golpe de estado de febrero de 1992, Hugo Chávez, propuso como centro
de su campaña electoral una constituyente y una vez electo convocó la constituyente.
El
movimiento indígena, aunque débil, se adhirió a la propuesta y comenzó a prepararse
de manera adecuada para participar en el proceso constituyente
Chávez,
inmediatamente después de tomar el cargo como Presidente, decretó la constituyente prometida que fue refrendada por la mayoría
de la población. Posteriormente, en marzo del 1999, propuso que, entre los 131 constituyentes, hubiera una
representación de tres indígenas
electos por los pueblos indígenas.
Conive,
que nunca había previsto una constituyente ni mucho menos la presencia indígena
en la misma, se encontró de golpe con el
regalo de una constituyente por la que nunca había peleado y con una presencia
indígena garantizada en la constituyente. No tuvo que pelear ni por la constituyente ni por el derecho a
participar en la misma con representantes. La pelea de Conive y de las otras
agrupaciones indígenas no afiliadas a Conive, no fue por el derecho a
participar, sino por ponerse de acuerdo
en cómo y a quiénes elegir a la
constituyente.
Conive
se dedicó entonces a promover la
constituyente: a “crear
conciencia sobre la importancia de la Asamblea Constituyente para los pueblos
indígenas”, a “unificar a las
distintas organizaciones miembros en torno a candidatos y a una agenda de reformas común”, a abrir
espacios de discusión de las propuestas
entre las organizaciones locales y regionales “con el propósito de lograr un consenso generado desde abajo”, a trabajar con
otros sectores sociales –organizaciones de derechos humanos,
ambientalistas, educadores y profesionales–, en su mayoría identificadas
con las
fuerzas políticas encabezada por Chávez (Van Cott, 2002).
La oportunidad política abierta y la acción liderizada
por Conive permitió la ruptura, al menos jurídicamente, con la perspectiva indigenista que se había
mantenido, con cambios de matices, a lo
largo de toda la historia venezolana
desde la conquista hasta el año 1999. De hecho la Constitución del 1999 hace
una apuesta por una perspectiva jurídica
claramente definida por la emergencia de los pueblos indígenas como sujetos
jurídicos de derechos colectivos, como muy bien se expresa en la Exposición de
Motivos que los Constituyentes presentaron como justificación y finalidad del
capítulo dedicado en la Constitución a
los derechos de los pueblos indígenas.
Pero,
más importante que el espíritu que anima el cuerpo constituyente cuando se
refieren a los pueblos indígenas es lo que expresamente afirma el texto de Constitución.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1.999, inspirada en el marco jurídico internacional y
con el aliento del movimiento indigenista latinoamericano y venezolano, desde
el mismo preámbulo rompe el anterior paradigma indigenista homogeneizante e
integrador y marca el cambio de perspectiva al reconocer a la sociedad
venezolana como multiétnica
y pluricultural.
Sobre
este principio reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a
ser y constituirse como Pueblos sujetos
de Derechos Colectivos, diferenciados de acuerdo a las propias culturas de raíces ancestrales, sin que ello
sea obstáculo para que formen parte, a su vez, de la Nación, del Estado y del
pueblo venezolano, entendido como único, soberano e indivisible (Art. 126
CRBV).
De
este modo, dice Sánchez (2002), “con la
adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada
sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de
la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego
de haber sido independizada la República del yugo colonial español,
cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la
República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil
había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir
en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura,
arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos. En la nueva Constitución
de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del
país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes,
salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el
derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando
sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la
depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y
desarrollarse como seres humanos”.
Con
la Constitución del 1999, el Estado venezolano, en la teoría constitucional,
deja de ser tutelar e integrador, para convertirse en garante de los derechos
exclusivos y colectivos indígenas en comunidad, sin menoscabo de los otros
derechos que como venezolanos les corresponden constitucionalmente.
Los
derechos de los pueblos indígenas que el Estado Venezolano reconoce y se
compromete a garantizar se encuentran enunciados en el y capitulo VIII del
Título III[11].
En
este capítulo se reconoce la existencia
de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos jurídicos de derechos
colectivos y, por tanto, con derechos a la autonomía para
decidir con sobre su organización social, política, normativa, educativa,
religiosa, productiva, en base a sus culturas, usos y costumbres, dentro de un
hábitat y territorio que ancestral y tradicionalmente ocupan, sobre el que
tienen derechos originarios indiscutibles y que son, además, indispensables para desarrollar y garantizar sus formas de
vida, su continuidad biológica y
sociocultural, y asiento de sus
referentes sagrados.
En el mismo
articulado de la Constitución se remite a leyes que desarrollarán jurídicamente
estos principios y mandatos constitucionales. Algunas de estas leyes ya han
sido promulgadas: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y
Comunidades Indígenas, respectivamente promulgadas en fechas 27 de
Diciembre de 2.005 según Gaceta Oficial Nº 38.344 y 12 de Enero de 2.001 según
Gaceta Oficial Nº 37.118 respectivamente.
1.2.4.-
¿Emergencia o inmersión?
El término emergencia, en castellano, tiene varios significados, no
opuestos, pero sí diversos, aunque todos ellos son a al vez complementarios.
Un primer significado,
posiblemente el más frecuente en Venezuela, identifica la emergencia como
una situación creada de manera
imprevista, casi siempre a consecuencia de un desastre, un accidente o un
suceso inesperado. Situaciones que exigen una atención urgente. Por esta razón
la emergencia se asocia con frecuencia con la urgencia.
Uno de los contextos en los que
con mayor frecuencia en Venezuela recurrimos a ambos términos (urgencia y
emergencia) es cuando nos referimos
a sucesos imprevistos que afectan la
salud. Entonces hablamos de urgencias y de emergencias, si bien de manera poco
precisa.
Según
la Organización Mundial de la Salud, sin
embargo, hay una clara diferencia. La Urgencia
es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa
diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente
de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia. La urgencia tiene que ver con la inmediatez
de la asistencia sanitaria.
La Emergencia es aquella situación que, además de urgente, pone en peligro inmediato la vida del
paciente o la función de algún órgano. La emergencia tiene que ver con la
importancia de la gravedad del problema que nos sobreviene de manera urgente.
Esta es la razón por la que en una sala de emergencias de un hospital los
médicos de guardia deberían diagnosticar entre las muchas urgencias cuáles son
aquellas que son emergencias para
tratarlas con prioridad, pues la sola urgencia no conlleva riesgo inminente
de muerte y el paciente puede esperar.
Un
segundo significado, menos frecuente pero no desconocido,
entiende la emergencia como la aparición, el asomo, la salida a la claridad
de algo que estaba oculto. En este caso,
la emergencia se conoce más frecuentemente con el nombre de emersión.
En este sentido de emergencia como emersión se habla cuando un submarino
sale a flote, cuando el submarino aparece en la superficie del agua del mar en
el que estaba sumergido. Hay momentos en los cuales los submarinos, por razones
graves, deben salir a flote con urgencia. Entonces se habla de emersión de
emergencia (por la gravedad y la urgencia) y para ello recurren a todos los
mecanismos de que disponen para salir a flote.
Un tercer significado de emergencia es el de brote o surgimiento imprevisto y repentino de algo nuevo de lo que no se tenía noticia.
Por ejemplo la emergencia de un movimiento de pensamiento, de un movimiento
literario, de un movimiento indígena consciente y exigente de sus derechos como
pueblo. En este sentido hemos hablado de emergencia indígena.
Pero cabe una pregunta: ¿podemos hablar en Venezuela de una real emergencia indígena como movimiento autónomo
y sostenible de los pueblos indios o sólo de un momento concreto de emersión (entendida como asomo) de la conciencia para luego entrar en un
período de inmersión o sumersión, de hundimiento y de cooptación de la
conciencia emergida puntualmente gracias a los factores externos que concurrieron en un momento
determinado?
Van Cott (2002 afirma
que la etapa constituyente robusteció el Conive y
le permitió consolidarse como un
movimiento que jugó un papel protagónico en el proceso constituyente. Personalmente, sin quitarle méritos al papel
que Conive jugó durante la etapa constituyente, a
más de diez años de distancia, no comparto la afirmación de Van Cott.
Un estudio, hecho
hoy y no en el año 2002, podría arrojar una conclusión completamente contraria
a la que presenta Van Cott : en el proceso constituyente, la
oportunidad abierta por el Presidente
electo llevaba en sí misma la amenaza
de la destrucción del movimiento indígena naciente. La oportunidad era
la carnada. Dentro de la carnada, bien escondida, la amenaza de un fiero
anzuelo. La oportunidad dada permitió e
impulsó la emersión por emergencia (mecanizada) de la conciencia indígena al
interno del Conive, del mismo modo que
un mecanismo de emergencia permite que un submarino salga a flote de
golpe.
Pero el mecanismo (la oportunidad, en este caso) no garantiza la sostenibilidad duradera de la
conciencia emergida. Mucho menos cuando el movimiento indígena se ha ido alojando de o enfrentando a instituciones que, de manera respetuosa
y desinteresada favorecieron entonces y han
estado dispuestas siempre a seguir favoreciendo el crecimiento y sostenibilidad
de su movimiento – como era la alianza con la Iglesia y con ONG´s de derechos
humanos - y se adhirieron acríticamente al factor que llevaba en su seno la
amenaza de cooptar el movimiento de emergencia: la adhesión al Presidente y la
alianza del Conive con el partido de gobierno
El
Conive que, sólo a finales de los años 1990 logró independizarse del partido de
Acción Democrática al que desde su creación estuvo subyugado, con la llegada al
poder del Presidente Hugo Chávez fue reconocida como única interlocutora válida
de los pueblos indígenas y se fortaleció, como ya dijimos, como una
organización corporativa de carácter
social, que representó, no importa ahora el grado de legitimidad, a todos los pueblos indígenas de
Venezuela.
Pero,
después del proceso constituyente, el
Conive de manera progresiva ha ido dejando de ser expresión de los
intereses legítimos de los pueblos
indígenas y se ha convertido en partido político al servicio de la defensa de
una propuesta de gobierno o, más bien,
en la versión indígena del mismo partido del gobierno (PSUV) para la
defensa de las políticas diseñadas y las medidas impulsadas hacia los pueblos
indígenas desde el gobierno.
De
este modo el Conive ha dejado de ser una organización corporativa
social de intermediación entre el Estado y los pueblos indígenas a los
que decía representar, para
convertirse en una organización que es expresión del
corporativismo estatal
autoritario.
La
lealtad de un movimiento corporativo de carácter estatal autoritario, como el
Conive actual, es con el Presidente y su
gobierno y con el partido de gobierno;
los intereses de los pueblos indígenas quedan supeditados y subyugados a la
primera lealtad. Pudiéramos poner muchos ejemplos que lo demuestran, pero podemos
resumirlo de otro modo.
En
toda la historia republicana de Venezuela, el Estado venezolano, con el apoyo
del Conive, nunca había producido una invasión colonizadora de la conciencia
indígena tan persuasiva y penetrante,
como después de la Constitución del 1999, a pesar de la clara
declaración de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos jurídicos de
derechos colectivos, o mejor, derechos intrínsecos como a partir del año 2007
reza la declaración Universal de los Pueblos Indígenas.
Y
tampoco, nunca antes se habían
implementado desde diversas instituciones del Estado, de manera contradictoria con el discurso pronunciado por sus exponentes
cualificados, políticas y prácticas tan
indigenistas y asistencialistas como en los últimos años.
Políticas
y medidas que, a cambio de dádivas, cooptan los espacios de autonomía de los pueblos y
niegan, aniquilan o limitan sus sistemas
ancestrales jurídicos, sus sistemas
ancestrales de gobierno para ser sustituidos por consejos comunales, sus
sistemas ancestrales educativos y la
práctica de sus saberes medicinales, sus
sistemas productivos ancestrales para
ser desvirtuados con la práctica
crediticia condicionada a la adhesión de proyectos productivos extraños a sus
tradiciones productivas que conllevan a la pérdida de sus costumbres
alimenticias para ser sustituidas con productos de Mercal …
Todo
ello con la reducción
del concepto ancestral de territorio a una simple demarcación de
tierras, definida desde el Estado, si bien y a veces después de una consulta a los dirigentes indígenas
cooptados, a conveniencia de intereses
ajenos a los de los pueblos indígenas, pero defendida por el Conive
Es
nuestra conclusión que el Conive - que
antes del 1998 era sostén del partido de Acción Democrática, dada su afiliación
al movimiento sindical agrario - después de las posibilidades abiertas en el
proceso constituyente, ha quedado de nuevo subyugado.
Después
de diez años, sólo ha cambiado de dueño y en vez de navegar con autonomía sobre
las aguas de los derechos de los pueblos indígenas afirmados en la
Constitución, está entrampado en el tremedal de su adhesión incondicional a las
políticas del gobierno y a las directrices del partido oficialista.
La Premio Nobel Rigoberta Menchú, indígena maya-quiché de
Guatemala, durante la Cumbre de
los Pueblos Indígenas de las Américas, realizado en Canadá, en el año
2001 dijo estas palabras: “Hay
una sola cosa que yo tengo muy claro, es que los Pueblos Indígenas hemos
perdido mucho. Y sin embargo, sólo tenemos mucho que ganar en el futuro. No hay
más que perder. Tenemos allí nuestra fortaleza, y la fortaleza de los Pueblos
es lo que ha resistido, ha producido, ha guardado en los tiempos más negativos
para su cultura y su identidad”.
En la Venezuela de hoy,
después del momento de emergencia constituyente, no es tan fácil apostar por un
futuro en el que los pueblos indígenas sólo tengan mucho que ganar y nada que
perder.
Desde
este Conive, al menos que cambie, no hay camino hacia un movimiento de
emergencia indígena. Hoy, de nuevo, a las ONG´s, a la Iglesia misionera
venezolana, les toca reabrir camino con nuevos actores. Tarea menos fácil que
en las dos últimas décadas del siglo XX, pues todo corporativismo estatal autoritario
es excluyente de cualquier otro proceso emergente, al que descalifican como
opositor, guarimbero y antipatriota.
Quiero terminar con las palabras del
viejo Samán de la Plaza de San Fernando de Atabapo, dirigidas al perro
callejero llamado Inavi (Iribertegui, sf): La revolución se da primero en las
conciencias, en el corazón, o no es revolución. Por ahí hay que empezar. Cuando
un grupo de personas, en conciencia no está de acuerdo con los valores
existentes en una sociedad y trata de de sustituirlos por otros valores que ellos consideran auténticos, ahí está
naciendo una revolución. Pero cuando esta revolución se convierte en poder y
poder absoluto, tratando de imponer esos valores a todos, ahí, en ese momento,
nacerá una nueva revolución, pues siempre habrá conciencias que se rebelen a
esa imposición de valores, aunque sean muy buenos
Recordamos
algunos hitos de estas manifestaciones indígenas latinoamericanas: la instalación de
los indígenas brasileños en la capital del país, el año 1990, exigiendo ser reconocidos en
la Constitución; la asamblea de “Kari
-oka” paralela a la cumbre de la tierra de 1992 celebrada en Río de Janeiro; el levantamiento indígena de Ecuador de 1991; la insurrección de los descendientes mayas en
Chiapas, México, el año 1994; las
acciones de los movimientos indígenas de Bolivia en 1994 exigiendo derechos y
tierras; los acuerdos de paz exigidos
por los mayas de Guatemala en 1996; las decenas de eventos realizados en 1992 con
motivo del 500 años de la llegada de Colón a América; las múltiples
declaraciones de diversas agrupaciones indígenas…
En esta lucha, los
indígenas de Amazonas “lograron la
incorporación a la
Constitución del estado de Amazonas de 1993 de artículos sin
precedentes en Venezuela, incluyendo el
reconocimiento de su carácter multiétnico y pluricultural. Posteriormente,
ganaron una serie de decisiones en la Corte Suprema de Justicia (5-12-96,
4-3-97 y 10-12-97), que abortaron la propuesta del entonces gobernador del
estado sobre su división territorial interna y se logró incorporar la
participación de los indígenas en la elaboración de un esquema distinto” (Van
Cott, 2002).
Durante la Asamblea Nacional Constituyente
(ANC) de 1999, los indígenas que participaron como constituyentes, aprovecharon
la experiencia producida en el Estado Amazonas, tales como: el conocimiento del
derecho constitucional de otros países latinoamericanos, las capacidades de movilización y el interés y la conciencia política de la
población indígena. “Todos estos, atributos desarrollados durante el conflicto
en torno de la
Constitución del estado. Además, los dictámenes de la Corte sirvieron como
precedentes legales importantes para el debate en la ANC” (Van Cott, 2002).
Ya con Chávez como
presidente, la Dirección de Asuntos
Indígenas apoyó decididamente a Conive
con oficina y apoyo logístico, en retribución al apoyo
recibido por Conive durante la campaña electoral De este modo Conive se fortaleció como una
organización corporativa de carácter
social, que presumió de representar a todos los pueblos indígenas de Venezuela
y de hablar en su nombre. El gobierno de Chávez, por su parte, la reconoció
como único válido interlocutor del gobierno en asuntos indígenas y, también,
el Consejo Nacional Electoral, a los fines de eliminar cualquier amenaza de
sabotaje al proceso electoral de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional
Constituyente - pues hubo un intento de
crear un movimiento indígena paralelo -, la reconoció como “la
organización indígena nacional de mayor representatividad y legitimidad para
conducir el proceso de reelección de los tres representantes indígenas a la ANC” (Van Cott, 2002)
La expresión de mayor relevancia de esta etapa preconstituyente fue
sin duda el Congreso Nacional Indígena, en el que se reunieron más de 300
indígenas en Ciudad Bolívar durante los
días 21 al 25 de marzo del 1999. El sentido de dicho congreso lo explicaba bien
la carta firmada por la FIEB
que anunciaba el evento: Los Pueblos
Indígenas como parte indisoluble del pueblo Venezolano, están convencidos de la
necesidad impostergable de establecer normas generales de convivencia en una Verdadera
Democracia pluralista y participativa, en una república de todos y en donde
jamás se vuelva hablar y decidir su destino sin ellos, y tienen la esperanza de
que con ello, el presente y futuro de la situación jurídica del Indígena será
menos incierta y más justa, más digna. Además, durante la
etapa de preparación a la constituyente y durante los mismos meses de su
realización, el Conive hizo estudios comparativos con otros
países, recibió asesoría de expertos
nacionales e internacionales en derechos de pueblos indígenas y, sobre todo, recibió asesoría y respaldo de ONG´s de Derechos humanos de Venezuela: “Durante 1999, dirigentes indígenas
venezolanos estudiaron las experiencias y los logros constitucionales de
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Paraguay. El proceso de estudio
comparativo, que se había iniciado en Amazonas en 1993 durante la lucha en
torno de la Constitución de este
estado, siguió en 1998, antes de la convocatoria de la ANC (…) Las organizaciones indígenas también
organizaron varios foros con invitados indígenas que habían participado en las
reformas de Colombia y Ecuador, así como con expertos de Ecuador, Guatemala y
México, lo que permitió que aprendieran de la experiencia de otros países y
supieran respaldar sus argumentos con comparaciones internacionales. Los foros
eran parecidos a aquellos celebrados en Quito en 1998 para compartir la
experiencia de participantes en las reformas de Bolivia y Colombia” (Van
Cott, 2002). Por último, mientras
se celebraban las sesiones del tema de pueblos indígenas en la asamblea
constituyente, Conive desarrolló
estrategias de educación al pueblo, motorizó presiones externas, realizó
movilizaciones para ocupar los espacios públicos y mantuvieron presencia alerta
y “permanente en el patio del edificio de
la asamblea con sus cantos, danzas y vestidos tradicionales”.
El cambio
de perspectiva está bien expresado en la Exposición de Motivos que los
Constituyentes presentaron como justificación y finalidad del capítulo dedicado
en la Constitución a los derechos de los
pueblos indígenas “Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto
del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los
primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por
la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon
durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización
social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes
entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la
invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron
heroicamente sus tierras y vidas.”(…) “Durante quinientos años han
mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia
como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa
con la refundación de la República.” (…) “De la misma manera, como
consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad,
los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente
como derecho específicos y originarios.” (…) “Este mismo reconocimiento en
la Constitución
implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la
conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe” (Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela - N° 5453
Extraordinario – 24-3-l 2000)
La Constitución de
1999, dice Clavero (2004), se coloca “no sólo en sintonía con la avanzadilla del
constitucionalismo latinoamericano, sino también en consonancia con el
ordenamiento internacional, que también ha evolucionado, en particular durante
la segunda mitad del siglo XX”
Puede verse la diferencia entre
autonomía-autogobierno-autoidentificación, autogestión-autodesarrollo y
autodeterminación en Colmenares
Olivar Ricardo, El Derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en Venezuela,
Revista Cenipec, 21.2002, Enero Diciembre. Según el autor, este derecho de los pueblos
indígenas fue tratado de manera ambigua. Si bien la Constitución del 1999 se
resiste a hablar del derecho a la libre determinación de los pueblos, como lo
formuló la ONU por primera vez en el año 1945 y después ha sido redefinido
progresivamente en resoluciones y en Pactos Internacionales para ser
definitivamente reconocido por la ONU en 2007 en la Declaración Universal de
los Pueblos , sí habla en los artículos 119 y 121 del derecho, dentro de un
territorio o hábitat, a la autonomía (política, administrativa,
normativa, jurisdiccional), y al propio desarrollo, que no son sino las dos
modalidades externas en que se manifiesta el derecho primero a la libre
determinación de los pueblos, entendido
como el derecho que tienen todos los seres humanos a definir y controlar su
destino. La constitución salva el obstáculo o amenaza de la ruptura y
fragmentación de la unidad e integridad del estado, con la creación de posibles
estados dentro del estado único, no negando el derecho a la libre determinación, sino incluyendo dentro de artículo 126 de la
Constitución una restricción al concepto de “pueblos”: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho
internacional. El autor sigue explicando que sería conveniente avanzar
hacia el concepto de municipio indígena como expresión concreta de esta
autonomía dentro de un Estado federal y descentralizado.
Ante esa
nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos
indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e
injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas
venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos
a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su
cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según
sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus
propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen (Sánchez 2002)
De
hecho, me sumo a los que, como
Colmenares (2001), consideran que “el reconocimiento
formal y expreso de un capítulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos
Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento
indígena venezolano”. No
comparto sin embargo, lo que añade a continuación cuando afirma que el movimiento indígena venezolano “demostró
una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por
sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de
una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran
asentados” De ser cierta esta afirmación, en el caso de que por movimiento indígena
venezolano se refiera el autor al Conive, sería difícil explicar cómo una tan clara
ideología de su propio accionar histórico cultural se diluiría en el Conive
tan sólo diez años después de haber sido formulada y experienciada como lucha por los propios derechos vitales.